ORDEN BEF/179/2003, de 14 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/179/2003, de 14 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesiÛn de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2003.

El artÌculo 9.25 del Estatuto de autonomÌa de CataluÒa atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, conforme a la previsiÛn contenida en el artÌculo 148.1.20 de la ConstituciÛn espaÒola.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundiciÛn de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre; y 14/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, dispone en su artÌculo 5 la posibilidad de conceder prestaciones econÛmicas, periÛdicas u ocasionales. Del mismo modo, el artÌculo 9 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulaciÛn del sistema catal·n de Servicios Sociales, establece el car·cter de las prestaciones de asistencia social, en el sentido de su complementariedad y compatibilidad con las del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de CataluÒa para el 2003, ha establecido en su disposiciÛn adicional 42 el mandato de elaborar un Plan de ayudas tendientes a la protecciÛn de los cÛnyuges supervivientes con car·cter complementario a las pensiones de viudedad legalmente reconocidas, y dentro del marco de determinadas condiciones que deber·n desarrollarse reglamentariamente.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de fecha 1 de abril de 2003 se ha establecido el Plan de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad y se ha facultado a la consejera de Bienestar y Familia para establecer la convocatoria p˙blica de dichas ayudas.

En consecuencia, dada la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesiÛn de ayudas complementarias a las pensiones de viudedad para el ejercicio 2003.

ArtÌculo 2

Naturaleza de las ayudas

Estas ayudas complementarias a la pensiÛn de viudedad tienen naturaleza de prestaciÛn econÛmica de asistencia social, consolidable para los ejercicios siguientes y por los importes que cada aÒo se determinen.

ArtÌculo 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas residentes en CataluÒa que perciban una pensiÛn de viudedad del sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos establecidos en el artÌculo cuatro.

ArtÌculo 4

Requisitos

Son requisitos para la percepciÛn de esta ayuda que los solicitantes:

a)†No perciban rentas de trabajo activo.

b)†No perciban rentas de cuantÌa superior a la establecida en la normativa reguladora del IRPF, en lo referente a la obligaciÛn de declarar.

ArtÌculo 5

Abono de la ayuda

El abono se puede realizar en uno o m·s pagos. En el marco de esta convocatoria, los efectos econÛmicos de esta ayuda para las personas solicitantes que a la entrada en vigor de esta Orden ya tuvieran reconocida la pensiÛn de viudedad del sistema de la Seguridad Social se retrotraer·n al mes de enero de 2003 o al mes de inicio del reconocimiento de esta pensiÛn, en los dem·s casos.

ArtÌculo 6

CuantÌa

6.1††La cuantÌa de esta ayuda ser· de 289 euros anuales o fracciÛn para las personas beneficiarias, cuando la suma de sus ingresos anuales sea igual o inferior a 6.924 euros.

6.2††Cuando la suma de los ingresos anuales sea superior a 6.924 euros e inferior a 7213, el importe de la ayuda ser· el equivalente a esta diferencia o fracciÛn.

6.3††En el caso en que se cumplan los requisitos durante el transcurso del aÒo, la cuantÌa de la ayuda ser· proporcional.

ArtÌculo 7

Obligaciones del beneficiario

7.1††El beneficiario de la ayuda facilitar· toda la informaciÛn que le sea requerida por los Ûrganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, est· obligado a informar al Ûrgano concedente en el plazo de 30 dÌas de las variaciones que se hayan producido de los requisitos para tener derecho a la ayuda.

7.2††Estas ayudas se someter·n al rÈgimen fiscal vigente en el momento de su concesiÛn.

ArtÌculo 8

Las obligaciones derivadas del reconocimiento de estas ayudas ir·n a cargo de la partida presupuestaria 30.03.480.3001.00 para el ejercicio del aÒo 2003.

ArtÌculo 9

TramitaciÛn, resoluciÛn y notificaciÛn

9.1††La gestiÛn de la ayuda corresponde al Instituto Catal·n de Asistencia...

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