ORDEN EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/215/2011, de 2 de agosto, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

El Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) (DOGC núm. 5398, de 11.6.2009), regula, en sus aspectos esenciales, los certificados de la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtenerlos, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en esta materia, los centros colaboradores y el Registro de la ACTIC.

Los artículos 6 y 20 y la disposición adicional sexta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, autorizan al consejero competente en materia de sociedad de la información a dictar una orden por la que se detallen determinados aspectos de la ACTIC.

De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del cual son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y también pueden dictar disposiciones reglamentarias relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno lo autoriza expresamente.

De acuerdo con las anteriores previsiones y mediante la Orden GAP/378/2009, de 30 de julio, se aprobaron las normas complementarias en relación con la ACTIC. (DOGC núm. 5444, de 17.8.2009). Posteriormente, esta Orden fue derogada y sustituida por la Orden GAP/596/2010, de 20 de diciembre (DOGC núm. 5781, de 23.12.2010).

En este momento resulta necesario modificar diversos preceptos de esta Orden con los objetivos de favorecer un mejor funcionamiento de la ACTIC y de introducir las modificaciones necesarias para implementar el nivel 3 de la ACTIC. Dado que los cambios mencionados afectan a una parte considerable del articulado, y en beneficio de una mayor claridad de la norma, se deroga íntegramente la Orden antes mencionada.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las normas complementarias relativas a:

  1. El procedimiento de inscripción a las pruebas de evaluación para obtener los certificados para la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

  2. Las condiciones de realización de la prueba de evaluación.

  3. Los medios personales y materiales con los que deben contar los centros colaboradores y las relaciones de estos con la Oficina Gestora de la ACTIC y las personas usuarias.

  4. La estructura del Registro de la ACTIC.

Artículo 2

Presentación de la solicitud

2.1 La persona interesada debe presentar la solicitud para participar en la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC (http://actic.gencat.cat).

2.2 La persona interesada solo podrá tener una solicitud vigente. Para presentar una nueva solicitud, el procedimiento abierto por una solicitud anterior deberá haber finalizado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 En aplicación de lo que establece el artículo 6.3 del Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la ACTIC, si la persona que no obtenga el resultado de apto/a para una competencia del nivel 3 quiere volver a evaluarse de esta competencia, deberá presentar una nueva solicitud y no podrá repetir la evaluación hasta que no haya transcurrido un mes desde la fecha de la sesión en la que se evaluó de esta competencia.

Artículo 3

Pago de la tasa

3.1 Para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada debe satisfacer la tasa prevista en el artículo 24.4-1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, siempre que no se dé uno de los supuestos de exención previstos en la norma mencionada.

El pago de un importe de tasa incorrecto no da derecho a la inscripción a la prueba de evaluación.

3.2 Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa:

  1. Con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, a través del portal de Internet ACTIC.

  2. Mediante el ingreso del importe de la tasa en la cuenta de la Generalidad de Cataluña, efectuada mediante la presentación de una carta de pago que facilita el portal de Internet ACTIC.

    3.3 El plazo para pagar la tasa es de un mes a contar desde:

  3. La fecha de presentación de la solicitud, si la persona interesada no solicita el reconocimiento de una exención o de bonificaciones.

  4. La fecha de notificación de la resolución relativa a la solicitud de reconocimiento de la exención o de las bonificaciones.

    3.4 Si la persona interesada satisface la tasa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

    3.5 Si la persona interesada satisface la tasa mediante ingreso y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, la Oficina Gestora le notificará la conformidad del ingreso en el plazo de diez días desde la fecha en la que este se efectúa. Una vez notificada la conformidad del ingreso, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

Artículo 4

Acreditación de las exenciones y de las bonificaciones

4.1 La persona interesada que se encuentre en alguno de los supuestos que dan lugar a la exención en el pago de la tasa o a una bonificación, previstos en el artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, debe declarar esta circunstancia en la solicitud telemática.

4.2 La persona interesada puede autorizar la Oficina Gestora para que compruebe la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a la exención o a la bonificación en el pago de la tasa.

En caso de que la persona interesada no autorice su comprobación, debe presentar ante la Oficina Gestora la documentación acreditativa de la situación declarada en el plazo de diez días desde la presentación de la solicitud.

4.3 La Oficina Gestora publicará en el portal ACTIC la documentación acreditativa que, en su caso, debe presentar la persona interesada.

Artículo 5

Resolución relativa a las exenciones y las bonificaciones

5.1 En caso de que el resultado de la consulta no confirme la declaración hecha por la persona interesada en la solicitud o la documentación aportada no sea completa o adecuada, la Oficina Gestora requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días enmiende o aporte la documentación y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de reconocimiento de la exención o de la bonificación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 La dirección general competente en materia de sociedad de la información resolverá, a propuesta de la Oficina Gestora, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las bonificaciones en el plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, desde la fecha de presentación de la documentación justificativa si se ha requerido la persona interesada para que lo enmendara, o desde el transcurso del plazo concedido a este efecto.

Artículo 6

Solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba de evaluación

6.1 La Oficina Gestora de la ACTIC, con la autorización previa de la persona interesada, puede solicitar un informe sobre la solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba a los servicios de valoración y de orientación del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

6.2 La Oficina Gestora resolverá la solicitud de adaptación o de adecuación de la prueba en un plazo de diez días desde la fecha de recepción del informe elaborado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, lo notificará a la persona interesada y le indicará cuales son los centros colaboradores donde puede hacer la prueba adaptada y la disponibilidad de fechas y de horarios para hacerla.

6.3 Para solicitar la adaptación de la prueba, la persona interesada debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 7

Reserva del lugar, la fecha y la hora para hacer la prueba de evaluación

7.1 La prueba de evaluación correspondiente a los niveles 1 y 2 se hará en una sola sesión.

La prueba de evaluación correspondiente al nivel 3 se podrá hacer en una o en dos sesiones, y podrá incluir solo aquellas competencias de las cuales la persona aspirante no se ha evaluado anteriormente, aquellas evaluadas en las cuales ha obtenido el resultado de no apto/a y aquellas donde ha obtenido el resultado de apto/a pero de las cuales se han actualizado los contenidos competenciales posteriormente a la obtención del...

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