ORDEN GAP/596/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/596/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas complementarias en relación con la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

El Decreto 89/2009, de 9 de junio, por el que se regula la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC), regula, en sus aspectos esenciales, los certificados de la ACTIC, los criterios y los procedimientos para obtenerlos, los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en esta materia, los centros colaboradores y el Registro de la ACTIC.

Los artículos 6 y 20 y la disposición adicional sexta del Decreto 89/2009, de 9 de junio, autorizan al consejero competente en materia de sociedad de la información a dictar una orden por la que se detallen determinados aspectos de la ACTIC.

De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en materia de organización del departamento del que son titulares, en los términos que determina la legislación sobre organización de la Administración de la Generalidad, y también pueden dictar disposiciones reglamentarias relativas a otras materias, en supuestos específicos, si una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno lo autoriza expresamente.

De acuerdo con las anteriores previsiones y mediante la Orden GAP/378/2009, de 30 de julio, se aprobaron las normas complementarias en relación con la ACTIC.

En la actualidad resulta necesario modificar varios preceptos de esta Orden con los objetivos de favorecer un mejor funcionamiento de la ACTIC, de eliminar rigideces innecesarias y de aprovechar las mejoras tecnológicas introducidas en el portal de Internet ACTIC. Dado que los cambios mencionados afectan a una parte considerable del articulado, y en beneficio de una mayor claridad de la norma, se deroga íntegramente la Orden antes mencionada.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las normas complementarias relativas a:

  1. El procedimiento de inscripción en las pruebas de evaluación para obtener los certificados de la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC).

  2. Las condiciones de realización de la prueba de evaluación.

  3. Los medios personales y materiales con que tienen que contar los centros colaboradores y las relaciones de éstos con la Oficina Gestora de la ACTIC y las personas usuarias.

  4. La estructura del Registro de la ACTIC.

Artículo 2

Presentación de la solicitud

La persona interesada tiene que presentar la solicitud para participar en la prueba de evaluación a través del portal de Internet ACTIC (http://actic.gencat.cat).

Artículo 3

Pago de la tasa

3.1 Para realizar la prueba de evaluación, la persona interesada tiene que satisfacer la tasa prevista en el artículo 24.4-1 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, siempre que no concurra uno de los supuestos de exención previstos a la norma mencionada.

El pago de un importe de tasa incorrecto no da derecho a la inscripción en la prueba de evaluación.

3.2 Las personas interesadas pueden optar por pagar la tasa:

  1. Con tarjeta bancaria, de crédito o de débito, a través del portal de Internet ACTIC.

  2. Mediante el ingreso del importe de la tasa en la cuenta de la Generalidad de Cataluña, efectuada mediante la presentación de una carta de pago que facilita el portal de Internet ACTIC.

    3.3 El plazo para pagar la tasa es de un mes a contar desde:

  3. La fecha de presentación de la solicitud, si la persona interesada no solicita el reconocimiento de una exención o de bonificaciones.

  4. La fecha de notificación de la resolución relativa a la solicitud de reconocimiento de la exención o de las bonificaciones.

    3.4 Si la persona interesada satisface la tasa con tarjeta bancaria a través del portal de Internet ACTIC y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

    3.5 Si la persona interesada satisface la tasa mediante ingreso y no solicita ni el reconocimiento de una exención o de bonificaciones, ni la adaptación o la adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para realizar la prueba de evaluación, la Oficina Gestora le notificará la conformidad del ingreso en el plazo de diez días desde la fecha en qué éste se efectúa. Una vez notificada la conformidad del ingreso, la persona interesada puede reservar el lugar, la fecha y la hora para realizar la prueba de acuerdo con el artículo 7.

Artículo 4

Acreditación de las exenciones y de las bonificaciones

4.1 La persona interesada que se encuentre en alguno de los supuestos que dan lugar a la exención en el pago de la tasa o a una bonificación, previstos en el artículo 24.4-3 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, tiene que declarar esta circunstancia en la solicitud telemática.

4.2 La persona interesada puede autorizar a la Oficina Gestora para que compruebe la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a la exención o a la bonificación en el pago de la tasa.

En caso de que la persona interesada no autorice la comprobación, tiene que presentar ante la Oficina Gestora la documentación acreditativa de la situación declarada en el plazo de diez días desde la presentación de la solicitud.

4.3 La documentación acreditativa que, si procede, tiene que presentar la persona interesada en el caso de las exenciones es la siguiente:

  1. En el caso de desempleo sin prestaciones: original o copia compulsada del certificado, expedido por una oficina de trabajo de la Generalidad de Cataluña, que acredite que se encuentra en situación de desempleo y que no percibe ninguna prestación económica.

    La fecha del certificado no puede ser anterior en más de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud para participar en la prueba de evaluación.

  2. En el caso de jubilación: original o copia compulsada del certificado, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que acredite la situación de jubilación.

  3. En el caso de discapacidad igual o superior al 33%: original o copia compulsada de la tarjeta o del certificado de discapacidad emitido por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

    4.4 La documentación acreditativa que, si procede, tiene que presentar la persona interesada en el caso de las bonificaciones es la siguiente:

  4. En el caso de familias monoparentales: original o copia compulsada del título de familia monoparental.

  5. En el caso de familias numerosas: original o copia compulsada del título de familia numerosa.

Artículo 5

Resolución relativa a las exenciones y las bonificaciones

5.1 En caso de que el resultado de la consulta no confirme la declaración hecha por la persona interesada en la solicitud o la documentación aportada no sea completa o adecuada, la Oficina Gestora requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días enmiende o aporte la documentación y le indicará que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud de reconocimiento de la exención o de la bonificación, de acuerdo con las previsiones del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 La dirección general competente en materia de sociedad de la información resolverá, a propuesta de la Oficina Gestora, las solicitudes de reconocimiento de las exenciones o de las bonificaciones en el plazo de quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de la fecha de presentación de la documentación justificativa, si se ha requerido a la persona interesada para que lo enmendara, o desde el transcurso del plazo concedido a este efecto.

Artículo 6

Solicitud de adaptación o de adecuación del tiempo o de los medios materiales necesarios para hacer la prueba de evaluación

6.1 La Oficina Gestora de la ACTIC, con la autorización previa de la persona interesada, puede solicitar un informe sobre...

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