RESOLUCIÓN IUE/145/2010, de 26 de enero, por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Promoción Comercial de Cataluña
Rango de LeyResolución

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IUE/145/2010, de 26 de enero, por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Este año 2010 se continúa con el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de ACC1Ó 2009-2013. Este Plan contempla durante los 5 años de su duración ser no sólo una herramienta útil para la diferenciación competitiva de la empresa catalana sino un refuerzo de aquellos elementos diferenciales que sitúen a nuestras empresas en una posición de referencia.

Este año es necesario continuar movilizando los recursos necesarios que den apoyo a las estrategias y actuaciones de empresas e instituciones de Cataluña en el campo internacional.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar la competitividad internacional de la empresa catalana, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 25 de enero de 2010, aprobó las bases para la concesión de subvenciones para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Esta convocatoria responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, y se enmarca en el Plan 2009-2013 de ACC1Ó donde se recogen las actuaciones para la empresa catalana. ACC1Ó es la nueva agencia de apoyo a la competitividad de la empresa catalana, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, creada con la integración del CIDEM y el COPCA. La creación de la agencia responde a la voluntad del Gobierno catalán de mejorar la prestación de servicios y el apoyo estratégico a la empresa, potenciando su diferenciación competitiva a través de la innovación y la internacionalización. ACC1Ó impulsa el cambio de cultura empresarial basado en una política de acompañamiento y de prestación de servicios integrados en la empresa, y cuenta con 5 delegaciones en Cataluña y una red de 35 oficinas en todo el mundo.

Por tanto, para garantizar que las subvenciones se concedan de acuerdo con los criterios de publicidad y libre concurrencia y de conformidad con lo que establecen los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

Artículo 1

Dar publicidad a las bases que han de regir la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana, las cuales se publican en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2010 correspondiente a la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 enero de 2010

P. D. (Resolución de la presidenta del Comité Ejecutivo de 22 de enero de 2007)

Carme Botifoll i Alegre

Vicepresidenta del Comité Ejecutivo

Anexo

Bases de los programas para la concesión de subvenciones individuales en el ámbito de los proyectos para el fomento y la competitividad de la internacionalización de la economía catalana.

.1 General

1.1 Presupuesto.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la disponibilidad del presupuesto de inversiones del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA).

La dotación económica va a cargo de la partida correspondiente a los programas de actuaciones de internacionalización de Cataluña, del presupuesto que el COPCA destina a la Promoción de la internacionalización, con una cantidad máxima de 7.500.000 euros.

1.2 Solicitantes.

  1. Empresas con domicilio social y/o domicilio fiscal en Cataluña.

    Las empresas pueden ser agrarias, industriales o de servicios, siempre que estos se desarrollen en el exterior y puedan ser considerados como exportación.

    En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se ha de formalizar y se ha de conceder en beneficio de la empresa representada.

    En el caso de empresas comerciales que representen a otras empresas, la ayuda se ha de conceder a la empresa que, formando parte del grupo empresarial, asuma la tarea comercial. Esta empresa ha de justificar su vinculación con las empresas agrarias, industriales o de servicios del grupo.

    Como norma general, las empresas solicitantes deben tener una facturación superior a los 100.000 euros el año anterior al de la solicitud, o un volumen de exportación superior a 60.000 euros.

    Excepcionalmente, las empresas que no se ajusten a los requisitos económicos anteriores pueden solicitar las subvenciones COPCA, siempre que obtengan un informe de diagnóstico favorable hacia el programa en el que estén interesados. El informe de diagnóstico debe ser efectuado por un experto designado por el COPCA.

  2. Entidades, asociaciones empresariales y cámaras de comercio, industria y navegación cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

  3. Las universidades públicas y privadas y escuelas de negocio de Cataluña en el caso del Programa de Cursos de Formación en Comercio y Economía Internacional de la base 6.

    1.3 Requisitos de la solicitud y documentación.

  4. Las solicitudes se deben formalizar con los impresos normalizados que están disponibles en las páginas web del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat y, adicionalmente para determinados programas y de acuerdo con las indicaciones de sus normativas, con los formularios específicos del programa correspondiente. De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.9 de la Ley mencionada anteriormente, también es posible la gestión telemática de las solicitudes. Los usuarios registrados en la sede virtual del COPCA, de acuerdo con los procedimientos técnicos que se encuentran publicitados en la misma sede, tienen la posibilidad de gestionar directamente sus datos de solicitud, así como de actualizarlos para hacer posible la iniciación y tramitación del expediente, siguiendo las instrucciones contenidas en las páginas web http://www.acc10.cat y http://www.anella.cat.

    Esta posibilidad no excluye la obligación de presentar la solicitud, debidamente firmada, junto con el resto de la documentación exigida en el formulario de la solicitud, al COPCA o en las otras formas previstas en la base 1.4a.

    En concreto, para los ayudas del Programa de Promoción Internacional, al que se refiere la base 2, se ha de presentar previamente una solicitud debidamente firmada y con la documentación que se solicita en este apartado, a fin de determinar si el solicitante cumple los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas ayudas. En el caso de que esta solicitud sea resuelta positivamente, las diversas solicitudes de ayuda que permite este Programa se presentarán únicamente de forma telemática, utilizando el mismo usuario y contraseña empleados para confeccionar la solicitud inicial; estas solicitudes se pueden presentar antes de que se reciba la resolución positiva a la solicitud previa de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

  5. Las solicitudes han de ir acompañadas de las declaraciones responsables siguientes:

    De cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3, y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    De encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

    De estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    En su caso, de cumplir con la cuota de reserva para la integración social de minusválidos, establecida por la legislación vigente.

    De no incurrir en ninguna de las causas de...

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