ORDEN PTO/288/2007, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte por cable en las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/288/2007, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte por cable en las estaciones de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

El Gobierno de Cataluña, por el Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011.

Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que han de servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público, como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña, y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de forma que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercuta en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director se encuentra el Programa de infraestructuras básicas de las estaciones de esquí, destinado a garantizar la existencia de dos de los elementos básicos: la nieve y las instalaciones de transporte por cable de las estaciones de montaña.

La primera línea de actuación de este programa de infraestructuras tiene por objeto garantizar la existencia de nieve, elemento esencial de funcionamiento de las estaciones. Con esta finalidad se considera de interés promover la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve, de manera que, por una parte, se pueda reducir la incertidumbre con respecto a la disponibilidad del manto innivado y, de otra, contribuir al mismo tiempo a importantes mejoras medioambientales al perseguir con estas actuaciones de renovación de las instalaciones una mejora de la eficiencia energética y del resto de condiciones de sostenibilidad.

Con respecto a la segunda línea de actuación del Programa de infraestructuras de nieve, el mismo Plan director considera necesario incentivar la renovación y la mejora de las instalaciones de transporte por cable de las estaciones de montaña.

Para dar cumplimiento a los objetivos del Plan director, desde la Generalidad de Cataluña se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la renovación y mejora de las infraestructuras básicas citadas, y se aprueban las correspondientes bases.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; con la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2007 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actuaciones de mejora y de renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte por cable de las estaciones de montaña comprendidas en el ámbito territorial del Plan director de las estaciones de montaña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 23 de mayo de 2006.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones, que constan en el anexo de la presente Orden.

.3 La cantidad máxima que se destina a estas subvenciones es de 1.750.000,00 (un millón setecientos cincuenta mil) euros. La convocatoria se financiara con cargo a la posición presupuestaria D/740000100/5420 por un importe de 200.000,00 (doscientos mil) euros; a la D/769000100/5420 por un importe de 100.000,00 (cien mil) euros, y a la D/770000100/5420 por un importe de 1.450.000,00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil) euros del centro gestor PO08 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de julio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar la realización, durante el año 2007, de actuaciones de mejora y de renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte por cable de las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en fecha 23 de mayo de 2006.

1.2 Las actuaciones de mejora y renovación de las instalaciones destinadas a la producción de nieve, a las que se refiere el párrafo anterior, pueden comprender:

  1. La ampliación, la mejora y la renovación de las instalaciones existentes.

  2. La implantación de nuevas instalaciones destinadas a esta finalidad.

    1.3 Con respecto a los sistemas de transporte por cable de las estaciones, las actuaciones subvencionables pueden comprender la ampliación y la renovación de las instalaciones existentes.

    1.4 No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que hace referencia el Plan director de estaciones de montaña, que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR