ORDEN PTO/200/2009, de 16 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/200/2009, de 16 de abril, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras que lo deben regir.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran, en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 5.586.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2009, un importe máximo de 200.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2010, un importe máximo de 5.386.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2010.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de abril de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones destinadas a la dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Estas actuaciones deben tener el objetivo de impulsar la promoción del desarrollo económico local y la mejora de la calidad de vida de la población rural y pueden comprender las intervenciones siguientes:

  1. Acondicionamiento de equipamientos ligados a la economía productiva.

  2. Acondicionamiento de los equipamientos de apoyo al sector turístico.

  3. Acondicionamiento de equipamientos de carácter social.

  4. Mejora integral de núcleos y adecuación de sus entornos.

  5. Ordenación y valorización del medio natural y del paisaje.

  6. Consolidación de infraestructuras de electrificación rural y de abastecimiento de agua.

    1.3 En cuanto a las actuaciones de abastecimiento de agua, solo se podrán financiar aquellas que tengan como objetivo dar servicio a núcleos habitados consolidados.

    1.4 No pueden ser objeto de financiación las actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos.

    1.5 No se podrán subvencionar actuaciones que tengan un presupuesto total superior a 500.000 euros.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas de montaña mencionadas en el anexo 2, los municipios y las entidades municipales descentralizadas incluidos en alguna de estas comarcas, así como las mancomunidades de municipios y los consorcios de los cuales formen parte estos municipios y comarcas. En ningún supuesto se puede subvencionar más de una entidad por una misma actuación.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Los beneficiarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalidad de Cataluña y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

    .3 Solicitudes

    3.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 1 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

    En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria queda obligada a presentar, en el momento de la justificación, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado de la Agencia Tributaria de Cataluña y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    3.2 Las solicitudes se pueden presentar...

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