ORDEN ECO/39/2011, de 11 de marzo, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECO/39/2011, de 11 de marzo, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Conocimiento.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.

Por el Decreto 84/2011, de 4 de enero, se ha estructurado el Departamento de Economía y Conocimiento de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo eso, se considera necesario establecer un nuevo marco de delegación de competencias entre los diferentes órganos directivos del Departamento de Economía y Conocimiento para alcanzar una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas su titular, adecuarlas a las necesidades actuales de funcionamiento ordinario del Departamento de Economía y Conocimiento y agilizar la gestión, mientras no se apruebe un marco de delegación definitivo.

Visto lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en uso de las competencias que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Conocimiento las competencias siguientes:

1.1 En materia económico-financiera.

  1. La autorización de gastos sin límite de cuantía.

  2. Las facultades que corresponden a la persona titular del departamento de Economía y Conocimiento respecto a los expedientes a los cuales se refiere el artículo 85 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

    1.2 Cuestiones judiciales.

  3. La autorización para la interposición de acciones por vía judicial para allanarse a las demandas y para desistir de los procedimientos judiciales en curso, así como la autorización para la interposición de los recursos correspondientes contra las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales.

  4. La designación de abogados colegiados para la representación y defensa de la Administración de la Generalidad.

    1.3 En materia de personal.

    Las facultades en materia de personal del Departamento que corresponden al consejero, de acuerdo con la legislación sobre función pública, salvo las relativas a la materia disciplinaria.

    1.4 En materia de subvenciones, transferencias y revocaciones.

    La concesión de subvenciones y transferencias y el acuerdo de revocación de subvenciones de conformidad con las competencias atribuidas a la persona titular del Departamento de Economía y Conocimiento.

    1.5 En materia de convenios.

    La firma de acuerdos y convenios que lleve a cabo el Departamento de Economía y Conocimiento con entidades o personas físicas de derecho público o privado.

    1.6 En materia de contratación.

    Las facultades que corresponden a la persona titular del departamento como órgano de contratación en materia de obras, suministros, consultoría y asistencia, servicios y otros contratos administrativos o privados del Departamento de Economía y Conocimiento, salvo los contratos menores y los contratos que regula la legislación del patrimonio de la Generalidad, salvo las que correspondan al secretario de Universidades para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Conocimiento las competencias siguientes:

  1. La disposición de las operaciones de endeudamiento con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

  2. La formalización de las propuestas de pago con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

  3. La facultad de autorización de las transferencias de crédito, las generaciones, las ampliaciones y las incorporaciones de remanentes de crédito en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales atribuidas a la persona titular del departamento de Economía y Conocimiento por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la normativa presupuestaria vigente en cada ejercicio.

  4. La facultad de efectuar las disposiciones y formalizar las propuestas de pago de las operaciones de endeudamiento que correspondan al Servicio Catalán de la Salud.

  5. La ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  6. La facultad de abrir, modificar, cancelar y autorizar las cuentas...

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