ORDEN IUE/305/2008, de 16 de junio, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/305/2008, de 16 de junio, de delegación de competencias en diferentes órganos del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Visto lo que disponen los artículos 12, 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Visto lo que dispone el Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa las competencias siguientes:

1.1 En materia de personal.

Convocar, nombrar y cesar a los cargos de mando con nivel orgánico de subdirección general, servicio, sección, negociado y asimilados del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, así como los puestos singulares.

Las resoluciones de encargo de funciones y acumulación de tareas, así como su revocación, previstas en el capítulo 13 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 En materia de contratación.

El ejercicio de las facultades que, en materia de contratación administrativa, la legislación vigente atribuye al consejero, excepto en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y cuando el valor estimado del contrato no exceda los 300.000 euros.

1.3 En materia económica y presupuestaria.

La autorización y la disposición de gastos hasta 350.000 euros por gasto individualizado.

El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos sin límite de cuantía.

1.4 En materia de convenios.

La firma de los convenios que no afecten directamente a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios cuyo importe no supere los 300.000 euros.

1.5 En materia de subvenciones.

La concesión de subvenciones innominadas o genéricas en materia de industria, comercio y turismo hasta 300.000 euros, cuando se acredite la imposibilidad de promover...

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