ORDEN MAH/145/2009, de 24 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, aprobadas por la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/145/2009, de 24 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, aprobadas por la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio.
Vista la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2007 (DOGC núm. 4938, de 1.8.2007);
Considerando que el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, declara especie protegida el abejaruco (Merops apiaster);
Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Ordeno:
Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a compatibilizar las actividades apícolas con la conservación del abejaruco en el territorio de Cataluña, aprobadas por la Orden MAH/279/2007, de 24 de julio (DOGC núm. 4938, de 1.8.2007).
Las bases que se modifican constan en el anexo de la presente Orden.
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 24 de marzo de 2009
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
.1 Se modifica la base 2.1, que queda redactada de la manera siguiente:
"2.1 Ser trabajadores que estén incluidos en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos mediante el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la Seguridad Social en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE núm. 160, de 5.7.2007), que:
"a) Tengan más de 150 colmenas en total.
"b)...
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