ORDEN AAR/279/2008, de 3 de junio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/279/2008, de 3 de junio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con la colaboración de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña y con la participación y el consenso de todos los agentes económicos y sociales afectados, ha elaborado el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013, de ahora en adelante PDR de Cataluña 2007-2013. El Programa se estructura en tres ejes temáticos y uno metodológico que se concretan en un abanico de medidas para llevar a cabo la política de desarrollo rural definida en Cataluña.

El PDR de Cataluña 2007-2013 se ha definido de acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005. El artículo 77 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, determina que cada programa de desarrollo rural debe dotarse de un comité de seguimiento, y el apartado segundo de este artículo señala que deberá ser presidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión.

La Generalidad de Cataluña, por Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de mayo de 2007, aprobó el PDR de Cataluña 2007-2013, y el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea dio el visto bueno al PDR Cataluña 2007-2013 en fecha 19 de diciembre de 2007. Asimismo, la Comisión Europea aprobó el PDR de Cataluña 2007-2013 mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008.

El capítulo 11 del PDR Cataluña 2007-2013 define que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, la autoridad de gestión es el director o directora general de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El capítulo 12 del PDR Cataluña 2007-2013 establece la necesidad de crear el Comité de Seguimiento con el objeto de analizar la implantación del Programa para que se realice de manera adecuada y, si procede, enmendar los posibles problemas que se deriven de él. La responsabilidad de crear, dirigir y realizar las tareas de secretaría técnica recae en la autoridad de gestión del Programa.

El artículo 78 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, señala las responsabilidades del Comité de Seguimiento, y el artículo 79 determina el procedimiento relativo al seguimiento del Programa.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 116.1.g) del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 3.11.d) del Decreto 421/2006, de 26 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de...

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