DECRETO 179/2005, de 30 de agosto, por el que se crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

179/2005, de 30 de agosto, por el que se crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual se debe ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 26/2001, de cooperación al desarrollo, prevé en el artículo 13 .la ayuda humanitaria: general y de emergencia. que la ayuda humanitaria de la Generalidad se debe coordinar con la de los otros donantes y debe ser coherente con las prioridades y asignación de tareas establecidas por la planificación estratégica de la ayuda global.

Así, el principal instrumento mediante el cual se expresa la política de la cooperación catalana, el Plan director de cooperación al desarrollo 2003-2006, establece como instrumento para lograr el objetivo estratégico de la ayuda humanitaria general y la ayuda humanitaria de emergencia el establecimiento de un protocolo de coordinación de los esfuerzos de las diversas administraciones públicas y de la sociedad civil con objeto de coordinar la sociedad catalana ante situaciones de emergencia y que catalice las diversas iniciativas sociales, teniendo en cuenta la autonomía de todas ellas.

En consecuencia, este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para la articulación de procesos ágiles y flexibles que permitan desarrollar con eficacia y coordinación la solidaridad catalana ante situaciones de emergencia y facilite las diversas iniciativas sociales, teniendo en cuenta la autonomía de todas ellas y, a la vez, el principio de complementariedad.

Según lo que se ha expuesto, visto el informe previo del Consejo de Cooperación al Desarrollo y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 Se crea el Comité Catalán de Ayuda Humanitaria de Emergencia (CCAHE) como órgano colegiado con funciones de coordinación y recomendación en las actuaciones de las instituciones y entidades catalanas ante situaciones de emergencia, ya sean de origen natural o humano, surgidas en países en vías de desarrollo y en conflicto con objeto de facilitar y dar respuesta rápida a las actuaciones humanitarias.

1.2 El CCAHE se adscribe a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Funciones

Corresponde al CCAHE el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer las estrategias y enfoques de las intervenciones en contextos de...

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