ORDEN AAM/2/2014, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden AAR/279/2008, de 3 de junio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden AAR/279/2008, de 3 de junio, se creó el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 (DOGC núm. 5150, de 11.6.2008).

Para la preparación del nuevo Programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, la propuesta de Reglamento del Marco estratégico común (MEC) determina que los estados miembros correspondientes deberán organizar una asociación, cuyos miembros deberán participar en la preparación de los programas de desarrollo rural.

La propuesta de Reglamento del Marco estratégico común (MEC) determina que la composición de la mencionada asociación deberá ser: las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas competentes; los interlocutores económicos y sociales; y los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.

La composición del Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 aprobado por Orden AAR/279/2008, de 3 de junio, cubre todos los ámbitos de representación exigidos para la composición de la asociación determinada en la propuesta de Reglamento del Marco estratégico común (MEC), si bien dentro de las funciones del Comité de Seguimiento del Programa 2007-2013 no consta la de participar en la preparación del Programa de desarrollo rural para el periodo 2014-2020.

Vista la existencia del Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 y atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia, procede dotarlo de la función de participar en la preparación del nuevo programa.

Dados los cambios en las estructuras orgánicas o institucionales que han tenido lugar desde la publicación de la Orden AAR/279/2008, de 3 de junio, se considera conveniente proceder a la adaptación de los órganos o instituciones de los que forman parte los miembros permanentes del Comité de Seguimiento.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones que me confiere la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural,

Ordeno:

Artículo 1

Se da nuevo redactado al artículo 3 de la Orden AAR/279/2008, de 3 de junio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, que queda...

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