DECRETO 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

La vigente regulación de las comisiones del patrimonio cultural del Departamento de Cultura, contenida en el Decreto 15/1990, de 9 de enero, fue dictada antes de la aprobación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, en la que se establecen las competencias y funciones del Departamento de Cultura en esta materia. Habida cuenta de que algunas de las funciones indicadas entran en el ámbito de actuación propio de las comisiones del patrimonio cultural, es necesario atribuírselas y regular el régimen de su ejercicio.

Por otro lado, la experiencia obtenida en el funcionamiento de las comisiones del patrimonio cultural ha puesto de relieve la conveniencia de introducir algunas modificaciones en su composición.

La más relevante consiste en la supresión de la Comisión del Patrimonio Cultural de Cataluña, ya que la práctica de quince años de vigencia del Decreto 15/1990 ha demostrado que la doble instancia que supone respecto a las comisiones territoriales para aprobar determinados asuntos prolonga excesivamente el procedimiento. Partiendo del hecho de que la Ley del patrimonio cultural catalán atribuye de forma genérica al Departamento de Cultura la competencia para desarrollar las funciones que el Decreto 15/1990 atribuyó a las comisiones del patrimonio cultural, se considera que la desconcentración de dichas funciones en las comisiones territoriales es suficiente para garantizar que se tendrán en cuenta las características del territorio sin que sea necesario añadir otra instancia.

Otra modificación consiste en dar entrada en las comisiones a representantes de los municipios y de las diputaciones provinciales para asegurar una mejor representatividad territorial y a una persona representante del Colegio de Arquitectos de Cataluña para reforzar su composición técnica.

En cuanto a las funciones, para lograr más seguridad jurídica, el nuevo Decreto adapta su terminología tanto a la Ley del patrimonio cultural catalán como al Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Finalmente, se regulan los documentos que deben adjuntarse a las solicitudes y el procedimiento de tramitación que deben seguir los expedientes a examinar por las comisiones del patrimonio cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición y composición de las comisiones territoriales del patrimonio cultural

1.1 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural son órganos colegiados adscritos al Departamento de Cultura, con competencia sobre la demarcación de cada uno de los servicios territoriales, en los que tienen su sede.

1.2 Las comisiones territoriales del patrimonio cultural tienen la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la presidencia es ejercida por el/la titular de la Subdirección General del Patrimonio Cultural.

b) Vicepresidencia primera: el/la director/a de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura correspondiente.

c) Vicepresidencia segunda: el/la jefe/a del Área de Planificación y Acción Territorial, con funciones de coordinación técnica con el fin de unificar y definir protocolos de análisis respecto a los expedientes sometidos a la consideración de las comisiones.

d) Vocalías:

Un/a técnico/a del Área de Planificación y Acción Territorial, con funciones de ponente.

Un/a técnico/a del Área de Conocimiento e Investigación, con funciones de ponente.

Dos...

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