DECRETO 339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2011
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

339/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego si la actividad se desarrolla exclusivamente en Cataluña.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, que tiene por objeto la regulación de todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas en el ámbito territorial de Cataluña, mediante la disposición final tercera autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones que son necesarias para su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2 establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establezcan, y en el artículo 4.2 prevé la regulación por parte del Gobierno, mediante un decreto, de la distribución al público de los elementos del juego, eso es, su comercialización.

De acuerdo con el artículo 68.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 39.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalidad, la potestad reglamentaria.

Con la nueva regulación a través del presente Decreto se pretende reordenar la normativa en materia de comercialización de los juegos de lotería, articulada mediante el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, y adaptarla al marco normativo de las loterías del ámbito competencial de la mencionada Entidad.

En este proceso de actualización normativa es destacable el hecho de que la nueva regulación habilita a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para determinar y establecer directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos en el marco del desarrollo de las políticas sobre juego responsable iniciadas en el año 2008, y conforme a los criterios de responsabilidad social corporativa adoptados, con la finalidad de favorecer una participación responsable y de minimizar los posibles riesgos que puedan perjudicar a las personas jugadoras de las loterías comercializadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Vista la experiencia y la evolución del sector del juego, se hace necesaria la revisión de las condiciones retributivas respecto a la red comercial, de modo que la persona agente vendedora pueda ver incrementada la retribución básica, establecida en los respectivos decretos específicos de cada juego de lotería, mediante comisiones adicionales en función de objetivos que alcance.

Con la nueva regulación se ha pretendido también alcanzar una revisión de aspectos procedimentales respecto de la normativa anterior, estableciendo que la persona que solicite ser agente vendedora u operadora comercial deba presentar declaraciones responsables sobre determinados aspectos que le son exigibles, en aplicación de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, así como también que la mencionada solicitante disponga de la opción de autorizar a la Entidad para la comprobación de determinados datos y documentos, mediante la consulta a través del Catálogo de datos y documentos electrónicos, en aplicación de las finalidades previstas en el artículo 3 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se inserta a continuación.

Disposición adicional

Las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos relativos a la práctica responsable de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se fijarán mediante una resolución de la dirección de la Entidad, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que contradigan el contenido de este Decreto y, en particular, el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

  1. Se modifican los artículos 1, 2, 4.1.d), 6, 17, 19 y 21 del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que quedan redactados con el contenido siguiente:

    “Artículo 1

    ”1. De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, la organización y la gestión directa del juego de la lotería.

    ”2. Los juegos regulados por este Reglamento consisten en la adquisición de billetes y la formalización de apuestas en puntos de venta propios o ajenos a la Entidad debidamente autorizados, mediante el pago de un precio cierto, para, en su caso, obtener los premios correspondientes. Los premios pueden ser en metálico, en especie o en derechos de participación en sorteos especiales y en pagos al contado, en diferido o fraccionados, en la forma en que se determine en cada caso.

    ”Artículo 2

    ”Únicamente se entenderá que participa en uno de los juegos de lotería explotados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad: a) quien posea un billete, en papel o emitido electrónicamente, incluidos los resultantes de la formalización de apuestas realizadas en establecimientos propios o ajenos a la Entidad, debidamente autorizados; b) quien haya efectuado una apuesta o haya adquirido un billete emitido electrónicamente en un punto de venta de la Entidad o de un agente vendedor autorizado usando sistemas informáticos y telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soporte previstos, siempre que esta apuesta haya quedado registrada en los sistemas informáticos de la Entidad.

    ”Artículo 4.1

    ”d) La fecha del sorteo o los mecanismos de identificación del sorteo en el que participa el billete o la forma de adjudicación de los premios, cuando sea aplicable.

    ”Artículo 6

    ”Nadie puede actuar como persona agente vendedora sin la autorización correspondiente emitida por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

    ”Artículo 17

    ”Los resultados de los sorteos se recogerán en una lista oficial de la Entidad, la cual establecerá los mecanismos adecuados para asegurar su publicidad.

    ”Artículo 19

    ”En las condiciones, las cuantías y las modalidades determinadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los premios pueden ser pagados:

    ”a) Por la Entidad.

    ”b) Por las entidades financieras que la Entidad determine para este fin.

    ”c) Por las personas agentes vendedoras.

    ”Artículo 21

    ”Los billetes de las diferentes modalidades del juego de la lotería, incluidos los resultantes de la formalización de las apuestas, son documentos al portador a todos los efectos sin perjuicio de los derechos de terceros, que corresponderá determinar a los tribunales de justicia, a excepción de que se hagan constar los datos identificativos del/de la poseedor/a del billete en el lugar previsto a tal efecto. En el supuesto de que se hayan realizado apuestas usando sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o sistemas de soportes previstos, únicamente tiene derecho al cobro de premios la persona que conste como apostante en los sistemas informáticos centrales de la Entidad.”

  2. Se añade un apartado segundo en el artículo 4 y los apartados e) y f) en el artículo 11 del Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, con el contenido siguiente:

    “Artículo 4

    ”2. En la práctica del juego de la lotería mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos por cualquiera de los medios o de los soportes previstos, deberá ofrecerse una imagen virtual de un billete que reproduzca la información relacionada en el apartado anterior.

    ”Artículo 11

    ”e) El billete o apuesta que no haya quedado registrado en el sistema informático central de la Entidad antes del inicio del sorteo.

    ”f) El billete o apuesta que corresponda a un sorteo que haya sido anulado por la Entidad.”

    Segunda

    Se modifican los artículos 2, 7, 18, 19 y 20 del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Trio, que quedan redactados con el contenido siguiente:

    “Artículo 2

    ”La persona participante puede escoger los números mediante cualquiera de los métodos siguientes:

    ”a) Marcar los números en una hoja de selección, representada en papel o en cualquier otro soporte.

    b) Dejar que sea el sistema...

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