ORDEN IRP/263/2007, de 19 de julio, que regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de 'Cohete Bingo' y 'Fantasía de Platino'.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/263/2007, de 19 de julio, que regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con los nombres de .Cohete Bingo. y .Fantasía de Platino..

El artículo 2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs prevé que esta lotería pueda desarrollarse a partir de una multiplicidad de variantes de juego, atendiendo a diferentes formas de participación, diferentes probabilidades y diferentes formatos de billete, entre otros.

El apartado 2 del mismo artículo 2, exige que, antes de su comercialización, las características de cada variante sean aprobadas, con la propuesta previa del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de juego y apuestas, que tiene que ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Vistas la Orden INT/523/2006, de 10 de noviembre, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs, y la Orden INT/530/2006, de 13 de noviembre, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático;

Vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación de la variante de la lotería Binjocs comercializada con los nombres comerciales de .Cohete Bingo. (Rocket Bingo) y .Fantasía de Platino. (Fantasy Platinum).

Artículo 2

Forma de participación

La variante objeto de esta Orden es de participación individual. Hay una única persona participante por cada sorteo.

Artículo 3

Características del billete

3.1 Cada billete está configurado por quince casillas, dispuestas en forma de matriz de tres filas por cinco columnas.

3.2 Todas las casillas tienen un número inscrito, comprendido entre el uno y el sesenta.

3.3 Dentro de un mismo billete no puede haber ningún número repetido.

Artículo 4

Precio del billete

4.1 El precio de cada billete es de 0,20 euros, 0,40 euros, 0,60 euros, 0,80 euros y de 1 euro, a elección de la persona...

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