ORDEN PTO/590/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/590/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès y Era Val d'Aran en la integridad de su territorio.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre despliegue reglamentario de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Los municipios de las comarcas y zonas de montaña, en razón de su especificidad geográfica, que se caracteriza por una altitud superior a la del resto de los municipios de Cataluña, suelen ser más afectados por las nevadas que se producen cada año, especialmente durante la temporada de nieve.

Por esta razón, las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal de los municipios de comarcas y zonas de montaña quedan a menudo obstaculizadas por la nieve, resultando imposible el tráfico normal de personas y vehículos, y por consiguiente dejan de cumplir su función esencial dentro de la red viaria.

Es por ello que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas considera conveniente dar apoyo financiero a los ayuntamientos de las comarcas y zonas de montaña para que puedan hacer frente a sus gastos ocasionados para la realización de las operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña para la realización de operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de diciembre de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

—1  Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña en la realización de las operaciones necesarias para la limpieza de carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal afectadas por las nevadas llevadas a cabo la temporada de nieve inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, más concretamente, en el periodo que se determinará en la convocatoria.

1.2 En ningún caso se incluye dentro del objeto de la subvención el concepto de inversión.

—2  Actuaciones subvencionables

2.1 Las operaciones de limpieza pueden haber sido realizadas con medios personales y materiales propios del beneficiario o bien pueden haberse contratado externamente.

2.2 Son actuaciones o gastos subvencionables las siguientes:

Retirada de nieve, hielo y objetos que dificulten la correcta circulación.

Adquisición, almacenaje y distribución de potasa o de otros productos anticongelantes.

Adquisición de carburante para las máquinas de limpieza.

Arrendamiento y puesta a punto de las máquinas de limpieza.

Gastos en concepto de personal propio o ajeno.

—3  Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de comarcas y zonas de montaña que figuran en el anexo 2, y que, como consecuencia de las nevadas, hayan realizado operaciones de limpieza de las carreteras y vías de comunicación de titularidad municipal.

3.2 Los beneficiarios deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

3.3 En los supuestos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.c) del Texto refundido de la ley de organización comarcal de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, los beneficiarios hayan delegado o encargado estas operaciones de limpieza a un consejo comarcal, éste último podrá ser el perceptor directo del importe de la subvención otorgada si se recoge en estos términos en el Convenio de delegación o encargo entre el beneficiario y este consejo comarcal.

—4  Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con el objeto de la subvención y se hayan llevado a cabo durante el periodo que se determinará en la convocatoria.

4.2 Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

4.3 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se deben imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

4.4 El importe máximo de las subvenciones será de un 60% del coste total de las actuaciones realizadas y justificadas en el momento de la solicitud.

—5  Compatibilidad de las subvenciones

La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

—6  Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben ser aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento del que se trate y deben ser formalizadas por el alcalde.

6.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, http://www.eacat.catweb., en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud y el oficio de envío, así como la información sobre este trámite, estarán a disposición de los solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a la persona solicitante de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.

6.3 El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en la base 7, será el que, a este efecto, se determine en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado no serán admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dictará la resolución correspondiente, que será recurrible en alzada ante el órgano jerárquicamente superior que corresponda.

6.4 Hay que llenar una solicitud para cada actuación para la que se pide subvención.

No se puede presentar más de una solicitud para una misma actuación.

6.5 La firma y presentación de la solicitud conlleva la llena aceptación de estas bases reguladoras, y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente. En el supuesto de denegación de la autorización, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el momento de la solicitud, la certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

—7  Documentación

7.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración General del Estado.

b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable del beneficiario de que, de acuerdo con el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, abarque:

  1.  Las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad subvencionada, entendiendo por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración.

  2.  El compromiso de dar publicidad a dichas remuneraciones en la memoria que se...

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