EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Coloma de Gramenet, sobre autos de guarda y custodia (exp. 883/2008).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
EDICTO
del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Coloma de Gramenet, sobre autos de guarda y custodia (exp. 883/2008).
D/Dª FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Coloma de Gramenet
HAGO SABER :
Que en este Juzgado se tramita bajo el núm 883/2008 actuaciones de guarda y custodia a instancia de EVA MUÑOZ MORENO representado por el Procurador/a Sr/a JORDI PERA SUÑER contra EVA MUÑOZ MORENO por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente :
Juzgado de Iª Instancia nº 5
Santa Coloma de Gramenet
Procedimiento Juicio Verbal 883/08 C
Parte demandante EVA MUÑOZ MORENO
Procurador JORDI PERA SUÑER
Parte demandada GABRIEL POSTEANU
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA 23/2010
En Santa Coloma de Gramenet a 18 de febrero de 2010.
Vistos por MARIA CARMEN MARTINEZ LUNA, Magistrado Juez del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramenet, lo autos seguidos bajo el número 883/08, sobre juicio verbal relativo a menores promovido por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PERA SUÑER en nombre y representación de Dña. EVA MUÑOZ MORENO asistida por el letrado D. LUIS A. DEL PINO DELGADO, contra D. GABRIEL POSTEANU en situación de rebeldía procesal. Ha siso parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. JORDI PERA SUÑER en nombre y representación de Dña. EVA MUÑOZ MORENO contra D. GABRIEL POSTEANU y acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor de la unión:
No se efectúa pronunciamiento en cuanto a la atribución del uso de la vivienda y cese de convivencia de los progenitores.
Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a Dña. EVA MUÑOZ MORENO, atribuyéndose el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores de forma conjunta.
Se suspende el régimen de visitas en favor del progenitor no custodio sin perjuicio de que de variar las circunstancias se establezca régimen de visitas en favor de la menor respecto del padre y previo recabar informe del SATAV.
Se fija en concepto de pensión de alimentos con cargo al padre y en favor de su hija menor la suma de 200 euros mensuales, cantidad que se revalorizará anualmente de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba