DECRETO 146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales de La Font Groga y de La Rierada-Can Balasc.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola y de las reservas naturales parciales de La Font Groga y de La Rierada-Can Balasc.

La Sierra de Collserola, con cerca de 10.000 ha, está situada en el centro del área metropolitana de Barcelona y se distribuye en nueve términos municipales. Los valores ambientales que la cordillera ofrece motivaron en su día su inclusión en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), así como la aprobación de un plan especial urbanístico de protección. Esta protección se justificaba en la importancia del patrimonio natural, la estratégica situación en una zona densamente poblada, los valores paisajísticos y el valioso patrimonio construido a lo largo de la historia. En la actualidad, y desde el año 1987, es de aplicación el régimen derivado del Plan especial de protección del Parque de Collserola.

Actualmente, el marco jurídico que afecta a este espacio está constituido principalmente por:

El Plan especial de ordenación y de protección del medio natural de la Sierra de Collserola, aprobado el 1 de octubre de 1987. Es la primera figura que regula los usos y actividades en el ámbito de la Sierra.

El Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. Incluyó parte de la Sierra en el espacio llamado Sierra de Collserola.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalidad GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC), que incluye la Sierra de Collserola como LIC, con el código ES5110024.

Geomorfológicamente, el macizo de Collserola, situado en torno a los 45º de latitud norte, forma parte de la cordillera litoral catalana, como El Garraf y la sierra de Marina, en el tramo delimitado por los ríos Llobregat y Besòs. Su altura máxima es el Tibidabo, con 512 m de altura. En su ámbito engloba tres geozonas incluidas en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

El macizo pertenece biogeográficamente al dominio mediterráneo, con una vegetación de características mediterráneas, un desarrollo limitado del estrato arbóreo, y la abundancia y diversidad de especies arbustivas. Aun así, no son excepcionales las especies de climas áridos o de climas más fríos. La vegetación actual, pues, es un mosaico de bosques, malezas, maquias, matorrales, prados y campos de cultivo. Esta configuración del paisaje muestra la gran influencia que ha tenido y tiene la actividad humana en el conjunto de Collserola. De entre todos los ambientes presentes en la Sierra destacan, de forma especial, aquéllos configurados por vegetación no arbórea y, muy especialmente los prados secos, ya que son los que acogen una mayor diversidad y algunos de los organismos más singulares del espacio.

Las poblaciones de animales son bastante diversas, con cerca de 190 especies de vertebrados presentes, principalmente de cariz forestal. Análogamente a la vegetación, la fauna es predominantemente mediterránea pero con presencia de especies del dominio centroeuropeo. Ha sido la mano del hombre la que ha modelado el paisaje, ofreciendo malezas, campos, yermos y formaciones arbustivas.

De entre toda la elevada diversidad animal y vegetal de la Sierra, destacan dos sectores con unos valores naturales excepcionales, principalmente en cuanto a sus comunidades vegetales. Se trata de La Font Groga y La Rierada-Can Balasc. La Font Groga presenta una muestra de encinar con robles de gran valor, mientras que La Rierada-Can Balasc contiene una representación muy relevante de los bosques de ribera propios de la cordillera litoral catalana.

Por otra parte, en la Sierra de Collserola es fácil encontrar indicios de la utilización humana a través del patrimonio construido, con algunos ejemplos históricos muy valiosos que incrementan el interés arqueológico del Parque.

A lo largo de los últimos años, la consolidación del Parque de Collserola como oferta de proximidad de ocio y de contacto con la naturaleza para millones de personas, y la constatación de la enorme presión que sufre este territorio (frecuentación, ocupación, tráfico, aislamiento, fragmentación, vandalismo, vertidos, deterioro de ecosistemas, incendios, etc.) han manifestado la necesidad de incrementar la protección de este espacio protegido adoptando una figura de protección de rango superior. Este hecho está fundamentado en varias propuestas originadas en torno a un importante consenso ciudadano, propuestas que reclaman la declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola. La voluntad de incrementar la protección de la Sierra de Collserola, motivada en sus singulares valores y presiones, justifica la presente propuesta de declaración de Parque Natural.

A lo largo de casi 20 años ha sido la Administración local la que ha asumido el desarrollo del Plan especial de protección. Primero, mediante el Patronato Metropolitano del Parque de Collserola, creado como organismo autónomo de la Corporación Metropolitana de Barcelona (CMB), y después, por la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona (MMAMB) y los nueve municipios con territorio en el Parque. Posteriormente, en el año 1999, se añadió la Diputación de Barcelona, siendo el órgano gestor del Parque de Collserola el actual Consorcio del Parque de Collserola, en el que se consorcian la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona (MMAMB) y la Diputación de Barcelona, y se incorporan voluntariamente los nueve municipios con territorio en el Parque.

De acuerdo con ello, efectuados los trabajos técnicos correspondientes, se debe establecer un régimen de protección y desarrollo específico para este territorio mejorando la cobertura actual como espacio del PEIN y Parque Forestal de protección urbanística, y proceder a reconocerlo como espacio natural de protección especial mediante su declaración como Parque Natural, con dos reservas naturales parciales, con el fin de hacer posible la conservación del patrimonio natural y cultural de una manera compatible con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus habitantes, en el marco de lo que regulan la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y en ejercicio de las competencias que el Estatuto de Cataluña otorga a la Generalidad en su artículo 144.

Los principios inspiradores de la creación del Parque Natural y de las dos reservas naturales parciales son:

  1. La obligación de los poderes públicos de velar por el mantenimiento del conjunto de los valores naturales que conforman la Sierra de Collserola, en beneficio y con la participación de la población, con criterios de solidaridad colectiva e intergeneracional.

  2. La importancia de conservar la riqueza común que aporta la diversidad biológica y el patrimonio natural de la Sierra de Collserola, evitando su reducción o pérdida.

  3. El deber de todas las personas de aprovechar la biodiversidad de una manera sostenible y de utilizar racionalmente los recursos naturales por el bien de las generaciones presentes y futuras.

  4. La necesidad de implantar una utilización racional del suelo, como recurso natural en sí mismo y como contenedor de la mayor parte de los recursos naturales y de la biodiversidad, de conformidad con su aptitud natural, los potenciales productivos que contiene y su carácter de no renovable, todo ello de manera congruente con la función social de la propiedad reconocida constitucionalmente y la función ambiental que esta función social lleva implícita.

  5. La concienciación y la participación social para alcanzar el objeto de este Decreto aplicando el principio constitucional de indispensable solidaridad colectiva y del derecho a un medio ambiente saludable, para garantizar el mantenimiento de los beneficios ecológicos, sociales y económicos de una correcta conservación del medio.

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración del Parque Natural de la Sierra de Collserola

1.1 Se declara el Parque Natural de la Sierra de Collserola en el ámbito definido en el anexo 1.1.

1.2 La delimitación de este espacio, grafiada en el anexo 2 a escala 1:5.000, es la definitiva a efectos de lo que disponen los artículos 8.1 y 2 del Decreto 328/1992 y el artículo 16.2 de la Ley 12/1985. Su descripción literal se incluye en el anexo 3.

1.3 El Parque Natural de la Sierra de Collserola está situado en los municipios de Barcelona, Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Sant Feliu de Llobregat, Molins de Rei, El Papiol, Sant Cugat del Vallès, Cerdanyola del Vallès y Montcada i Reixac.

1.4 A efectos de la identificación internacional homologada del Parque Natural de la Sierra de Collserola se le asigna la categoría V de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza).

1.5 A efectos del Plan de espacios de interés natural (PEIN), la delimitación es la establecida en el anexo 1.1 del presente Decreto y se modifica la información relativa al espacio Sierra de Collserola.

1.6 A efectos de la designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), los límites del espacio Sierra de Collserola (código ES5110024) definidos en el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006 quedan modificados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.

Artículo 2

Declaración de las reservas naturales parciales de La Rierada-Can Balasc y La Font Groga

2.1 Se declaran la Reserva Natural Parcial de La...

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