RESOLUCIÓN JUS/953/2010, de 24 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/953/2010, de 24 de marzo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona del cual resulta que en fecha 15 de enero de 2010 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 36 y 51 de los Estatutos, aprobada en la Junta General Extraordinaria del Colegio de 23 de marzo de 2009;
Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/2716/2009, de 28 de septiembre (DOGC núm. 5480, de 8.10.2009);
Visto que la modificación de los artículos 36 y 51 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 36 y 51 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;
2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.
Barcelona, 24 de marzo de 2010
Montserrat Tura i Camafreita
Consejera de Justicia
Anexo
Modificación de los artículos 36 y 51 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona
Composición de la Junta de Gobierno
La Junta de...
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