LEY 14/1998, de 19 de noviembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 13 de junio, de creación del Colegio de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY
14/1998, de 19 de noviembre, de modificación de la Ley 10/1985, de 13 de junio, de creación del Colegio de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos de Cataluña que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Por la Ley 10/1985, de 13 de junio, se creó el Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña, que agrupa a los titulados de las escuelas universitarias de biblioteconomía y documentación y a otros titulados que convaliden el título de acuerdo con la normativa legal.
Por el Real decreto 912/1992, de 17 de julio, se estableció el título de licenciado en documentación, con carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. Varias universidades españolas ya incluyen la licenciatura en sus planes de estudios. La Universidad de Barcelona, en el curso 1998-1999, y la Universidad Abierta, en el curso 1999-2000.
Dado que en un futuro muy próximo habrá dos universidades catalanas que organizarán enseñanzas conducentes a la obtención de la licenciatura en documentación, y que ya han salido promociones de licenciados de otras universidades del Estado, resulta conveniente adecuar las condiciones de colegiación de estos profesionales para que puedan integrarse al Colegio actualmente existente en Cataluña.
Por ello, en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 9.23 del Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de colegios profesionales, es necesario aprobar mediante ley la modificación del artículo 2 de la Ley 10/1985, de 13 de junio, que permitirá a los licenciados y doctores en documentación acogerse al Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña.
Al mismo tiempo, mediante la nueva disposición transitoria de la presente Ley, se permite la regularización de la situación profesional y colegial de numerosos documentalistas con titulación académica de otros estudios universitarios de grado superior y con una experiencia profesional acreditada como tales.
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Se modifica el artículo 2 de la Ley 10/1985, de 13 de junio, de creación del Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. El Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña agrupa a los diplomados en biblioteconomía y documentación, y a los licenciados y doctores en documentación.
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Se modifica la disposición transitoria de la Ley 10/1985, de 13 de junio, que queda redactada del siguiente modo:
Disposición transitoria. Pueden integrarse, igualmente, en el Colegio Oficial de Bibliotecarios-documentalistas de Cataluña los profesionales que sean titulados universitarios superiores y acrediten fehacientemente su experiencia, como mínimo de tres años, como bibliotecarios-documentalistas, ejercida en los diez últimos años, siempre que lo soliciten en el plazo de dos años desde la publicación de la Ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 19 de noviembre de 1998
Jordi Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan M. Pujals i Vallvé
Consejero de Cultura
(98.322.047)