ORDEN EMO/253/2013, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La lucha contra la pobreza y la exclusión social es esencial para garantizar la equidad y avanzar hacia una sociedad más justa, cohesionada y con igualdad de oportunidades para todas las personas, y al mismo tiempo es un factor necesario para la recuperación económica. Es por ello que la Estrategia Europa 2020 y la ECAT 2020 definen el crecimiento económico integrador como una prioridad.

El paro es la principal causa de pobreza en la población en edad de trabajar. Por eso el Gobierno impulsa actuaciones para facilitar la inserción laboral de los colectivos con dificultad de inserción social. Articular medidas de fomento en las empresas de inserción es apoyar específicamente a la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social, es vincular las políticas activas al trabajo y representa un ahorro social en materia de prestaciones.

La estrategia Europa 2020 considera el impulso de la economía social como un instrumento básico para la corrección de la desigualdad. En el momento económico actual, la restricción del gasto público limita bastante la capacidad de respuesta de las administraciones públicas a las demandas sociales crecientes. Los grandes retos sociales necesitan, ahora más que nunca, una innovación social que promueva su cohesión. Hay que impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales en el ámbito de la economía social y solidaria con el objetivo de desarrollar el potencial del emprendimiento social para crear nuevos puestos de trabajo y aportar soluciones a los problemas sociales.

Dados el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dadas la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002), y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), desarrollada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 11.02.2006), y por el Decreto 228/2008, de 18 de noviembre (DOGC núm. 5270, de 12.2.2008);

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dado el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009;

Dado el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

Dado el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23.9.2009);

Dados el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, y Reglamento (UE) núm. 1311/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre, y el Reglamento (CE) núm. 1236/2011, de 29 de noviembre, que modifican el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006;

Dada la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, que modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008);

Dado el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) DOUE L núm. 214, de 9.8.2008;

Dada la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad para 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012), prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo; previo informe del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Hacer pública la convocatoria para el año 2013 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los siguientes programas, desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía social y Cooperativa y Trabajo Autónomo:

Programa 1, Apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción.

Programa 2, Incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.340.000,00 euros, y se distribuye de la siguiente forma:

Programa Partida presupuestaria Cuantía (€)
1 IU0802 D/470000322/3331 1.200.000,00
2 IU0802 D/470000322/3331 2.140.000,00

Esta actuación es elegible dentro del Eje 2 y el Tema prioritario 71 del Programa operativo del Fondo social europeo de competitividad regional y empleo de Cataluña para el periodo 2007-2013, número CCI 2007ES052PO007, con una cofinanciación del FSE del 50%.

La resolución de concesión de estas subvenciones está condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esa finalidad.

2.2 La distribución inicial de importes de la partida presupuestaria 470000322/3331 podrá ser modificada según el desarrollo y las necesidades de cada programa.

2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del director general de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para los programas previstos en la presente Orden será de cinco días hábiles contados a partir del mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 5 del anexo de la presente Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 8 del anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/348/2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, y se abre la convocatoria para el año 2012 (DOGC núm. 6250, de 9.11.2012).

Disposición transitoria

Los expedientes de subvención que se estén tramitando en el momento en el que entre en vigor la presente Orden se regirán por la Orden EMO/348/2012, de 5 de noviembre.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de octubre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para mejorar el empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social mediante los programas desarrollados por el Servicio de Programas de Inserción Laboral de la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo.

Base 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción sociolaboral.

A efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende por empresa de inserción sociolaboral aquella que sea calificada como tal de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de...

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