ORDEN AAR/399/2008, de 20 de agosto, por la que se convocan elecciones para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/399/2008, de 20 de agosto, por la que se convocan elecciones para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

El artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 2.1 del Decreto 143/2008, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, determinan que corresponde al consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores por medio de una orden que debe fijar el calendario de las elecciones.

El calendario del proceso electoral, en sus sucesivas fases, se establece en el anexo del Decreto 143/2008, de 15 de julio, y en esta Orden se fijan los días concretos de los plazos y actos que forman parte de dicho proceso teniendo en cuenta los diferentes supuestos que se pueden dar en función de la existencia o inexistencia de reclamaciones y recursos, que hacen que el calendario concreto sea móvil y diferente para cada cofradía de pescadores o cada una de sus federaciones.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 2.1 del Decreto 143/2008, de 15 de julio. El proceso electoral empezará el día 2 de septiembre de 2008 y deberá llevarse a cabo según el calendario que se establece en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El proceso electoral se regirá por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores; por el Decreto 143/2008, de 15 de julio, que desarrolla la Ley mencionada en materia de procedimiento electoral; por esta Orden, y de forma supletoria por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3

3.1 El número de cargos a elegir para cada órgano de gobierno de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, de acuerdo con los artículos 11.3 y 13.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

3.2 El número de cargos a elegir en cada federación territorial y en la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores es el que determinan los correspondientes estatutos, de acuerdo con los artículos 29.3 y 30.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

3.3 Los capítulos de cada cofradía de pescadores y los presidentes o las presidentas de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores deberán comunicar a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, una vez publicada esta Orden, el número de cargos a elegir, que deberá constar en el plan electoral, de acuerdo con los artículos 12.1 y 12.2 del Decreto 143/2008, de 15 de julio.

Artículo 4

La Junta Electoral tendrá la sede en la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y estará formada por los miembros que establece el artículo 8.2 del Decreto 143/2008, de 15 de julio.

Los comités electorales y las mesas electorales de cada cofradía de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores tendrán su sede en la correspondiente cofradía de pescadores o en las sedes sociales de las federaciones territoriales o de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, y estarán formados por los miembros que determinan los artículos 8.3 y 8.4 del Decreto 143/2008, de 15 de julio, respectivamente.

Artículo 5

El horario de las votaciones para elegir a los cargos de los órganos de gobierno de cada cofradía, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores será determinado por la Junta Electoral, de conformidad con el artículo 9.d) del Decreto 143/2008, de 15 de julio, con un informe previo del capítulo de cada cofradía de pescadores o del presidente o la presidenta de cada federación territorial o nacional catalana de cofradías de pescadores.

Para la fijación de los horarios se tendrá en cuenta la especificidad de cada cofradía de pescadores o de cada federación.

Artículo 6

De acuerdo con lo que establecen el artículo 45.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, la presentación de escritos dirigidos a la Junta Electoral podrá hacerse mediante el correo electrónico a la dirección electrónica jaume.codina@gencat.cat, por fax o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38 de la Ley mencionada.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de agosto de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Calendario para las elecciones a cofradías de pescadores, sus federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores

.1 Elección de los miembros de la Junta General de las Cofradías de Pescadores

2 de septiembre de 2008

Día en el que el capítulo debe enviar a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima la relación de miembros que deben formar el comité electoral.

3 de septiembre de 2008

Último día para la constitución de la Junta Electoral y último día para que los capítulos, las federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores envíen el plan electoral a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

4 de septiembre de 2008

Último día para la constitución de los comités electorales.

8 de septiembre de 2008

Último día para que el capítulo envíe el listado de armadores y armadoras y de trabajadores y trabajadoras para el censo provisional.

Durante siete días el comité electoral publica el censo provisional y el organigrama en el tablón de anuncios de las cofradías, en los Servicios Territoriales y Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural; a lo largo de estos siete días se pueden formular reclamaciones ante los comités electorales. El capítulo envía un duplicado del censo a la Junta Electoral.

15 de septiembre de 2008

Último día de exposición del censo provisional y de presentación de reclamaciones sobre el censo.

16 de septiembre de 2008

En el supuesto de que no se presente ninguna de las reclamaciones ni ninguno de los recursos previstos en el Decreto 143/2008, de 15 de julio, y en el supuesto de que únicamente se presenten recursos a la proclamación de las personas candidatas: publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios de las cofradías, en los Servicios Territoriales y Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y, si procede, el capítulo comunica a la Junta Electoral el supuesto de no existencia de paridad en la representatividad.

17 de septiembre de 2008

Plazo máximo para que el comité electoral resuelva las reclamaciones presentadas sobre el censo provisional.

19 de septiembre de 2008

Último día para la interposición de recursos ante la Junta Electoral contra la resolución del comité electoral referentes a las reclamaciones sobre el censo provisional.

22 de septiembre de 2008

Último día para que la Junta Electoral resuelva los recursos interpuestos contra las resoluciones del comité electoral referentes a las reclamaciones sobre el censo provisional.

22 de septiembre de 2008

Publicación del censo definitivo en el tablón de anuncios de las cofradías, en los Servicios Territoriales y Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y, si procede, el capítulo comunica a la Junta Electoral el supuesto de no existencia de paridad en la representatividad.

23 de septiembre de 2008

En el supuesto de que no se presente ninguna de las reclamaciones ni ninguno de los recursos previstos en el Decreto 143/2008, de 15 de julio, y en el supuesto de que únicamente se presenten recursos a la proclamación de las personas candidatas: último día para la presentación de candidaturas a la Junta General ante el comité electoral.

24 de septiembre de 2008

En el supuesto de que no se presente ninguna de las reclamaciones ni ninguno de los recursos previstos en el Decreto 143/2008, de 15 de julio, y en el supuesto de que únicamente se presenten recursos a la proclamación de las personas candidatas: proclamación provisional de las mismas por el comité electoral.

26 de septiembre de 2008

En el supuesto de que únicamente se presenten recursos a la proclamación de las personas candidatas: último día de interposición de recursos ante la Junta Electoral contra la resolución de los comités electorales referente a la proclamación de las personas candidatas.

27 de septiembre de 2008

En el supuesto de que no se presente ninguna de las reclamaciones ni ninguno de los recursos previstos en el Decreto 143/2008, de 15 de julio: proclamación definitiva de las personas candidatas.

29 de septiembre de 2008

Último día para la presentación de candidaturas a la Junta General ante el comité electoral.

En el supuesto de que únicamente se presenten recursos a la proclamación de las personas candidatas: último día de la resolución de la Junta...

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