ORDEN AAM/259/2012, de 10 de septiembre, por la que se convocan elecciones para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 12.1 del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, determinan que corresponde al consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores por medio de una orden que debe fijar el calendario de las elecciones.

El calendario del proceso electoral, en sus fases sucesivas, fija los días concretos de los actos que forman parte del proceso teniendo en cuenta los diferentes supuestos que se pueden dar en función de la existencia o inexistencia de reclamaciones y recursos.

En consecuencia, haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones para la provisión de los cargos de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores de acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, y el artículo 2.1 del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones. El proceso electoral empieza el día 17 de septiembre de 2012 y se debe llevar a cabo según el calendario que se establece en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

El proceso electoral se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores; por el Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones; por esta Orden, complementariamente por los estatutos de las cofradías de pescadores y los de sus Federaciones y de forma supletoria por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus modificaciones posteriores.

Artículo 3

3.1 El número de cargos a elegir para cada órgano de gobierno de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, de acuerdo con los artículos 11.3 y 13.1 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

3.2 El número de cargos a elegir en cada federación territorial y en la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores es el que determinan los estatutos correspondientes, de acuerdo con los artículos 29.3 y 30.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

3.3 Los capítulos de cada cofradía de pescadores y los presidentes o las presidentas de las federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores deben comunicar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, una vez publicada esta Orden, los miembros de los comités electorales, el Plan electoral, que incluye el organigrama, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

Artículo 4

4.1 La Junta Electoral tiene la sede en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y está formada por los miembros que establece el artículo 6.2 del Decreto. 96/2012, de 4 de septiembre, sobre el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

4.2 Los comités electorales y las mesas electorales de cada cofradía de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores tienen la sede en la correspondiente cofradía de pescadores o en las sedes sociales de las federaciones territoriales o de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, y están formados por los miembros que determinan los artículos 6.3 y 6.5, del Decreto 96/2012, de 4 de septiembre...

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