ORDEN GAP/579/2010, de 14 de diciembre, de modificación de la Orden GAP/520/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de cofinanciación por el FEDER, para el período 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuatrienio 2007-2010, eje 1, para la demarcación de Tarragona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/579/2010, de 14 de diciembre, de modificación de la Orden GAP/520/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de cofinanciación por el FEDER, para el período 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuatrienio 2007-2010, eje 1, para la demarcación de Tarragona.

El artículo 6 de la Orden GAP/520/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de cofinanciación por el FEDER, para el período 2007-2013, y se convoca el plazo de presentación de solicitudes para el cuatrienio 2007-2010, eje 1, para la demarcación de Tarragona, establece que “Las operaciones objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutadas y pagadas el 31 de diciembre de 2010”.

Visto lo que dispone la base 10 de la Orden GAP/520/2008, de 28 de noviembre, que fija el plazo de inicio de las operaciones (subvencionalidad del gasto de acuerdo al Programa Operativo FEDER Cataluña 2007-2013) y de finalización entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación que dispone el artículo 56 de Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por la que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

Visto que el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite que la Administración conceda de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no excedan de la mitad de éstos.

Vista la compleja situación económica generalizada por la que atraviesan los entes locales catalanes, que desde el inicio de la programación de las actuaciones financiadas en esta línea de ayuda se ha visto agravada, comportando una reprogramación en el calendario de muchas de las actuaciones y, con el objetivo de maximizar la inversión y la ejecución de los proyectos financiados, hace falta ampliar el plazo para ejecutar y pagar gasto, para aquellos entes locales que justifiquen haber iniciado su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica el artículo 6 de la...

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