ORDEN ECF/105/2005, de 9 de febrero, por la que se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadísticas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/105/2005, de 9 de febrero, por la que se modifica el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadísticas.

La Ley 8/2001, de 14 de junio, del Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, establece como uno de los objetivos operativos el de identificar de una manera precisa las entidades municipales descentralizadas, mancomunidades, entidades metropolitanas, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, para facilitar la comparabilidad de la información estadística.

El artículo 119 del Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, aprobado por el Decreto 140/1988, de 24 de mayo, establece la necesidad de codificar todas las entidades locales, consorcios y entes de gestión, y faculta al consejero de Economía y Finanzas para determinar, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, las características y la forma de atribución de estos códigos.

Mediante la Orden de 25 de febrero de 1993, del consejero de Economía y Finanzas, por la que se establece un nuevo sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión y consorcios con participación pública local, con finalidades estadísticas, publicada en el DOGC núm. 1734, de 19.4.1993, se dio cumplimiento al mandato reglamentario mencionado.

Visto que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local que ha modificado varios artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece la adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter administrativo al organismo autónomo local y la adecuación de los actuales organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo al organismo autónomo local o a la entidad pública empresarial;

Vistas las modificaciones producidas de términos municipales tanto por agregación como por segregación de municipios, y también de demarcaciones comarcales;

Visto que, como consecuencia de las modificaciones tanto en el marco jurídico como en la realidad territorial, se hace necesario actualizar los códigos aprobados por la mencionada Orden de 25 de febrero de 1993, y que a la vez exige una modificación del actual sistema de codificación, se recoge en una única disposición el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local, con finalidades estadísticas.

Visto, asimismo, que la Junta de Gobierno del Instituto de Estadística de Cataluña y el Consejo Catalán de Estadística se han dado por enterados de la modificación del mencionado sistema de codificación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5.f) y 10.2.d) del Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

De conformidad con el que dispone el artículo 119 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales;

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto modificar el sistema de codificación de las entidades locales, entes de gestión, consorcios y sociedades con participación pública local en el ámbito territorial de Cataluña para su identificación, con finalidades estadísticas, a fin de constituir un sistema armonizado de codificación adaptado a las necesidades de la actividad estadística oficial.

Capítulo 2 Artículos 2 y 3

Codificación de las entidades locales territoriales

Artículo 2

Reglas para la codificación de las entidades locales territoriales

Se establecen las reglas siguientes para la formación de los códigos de las entidades locales territoriales:

2.1 Municipios.

Los códigos de municipio constan de 6 dígitos. Los dígitos primero y segundo identifican la provincia a los efectos estadísticos. Las dos posiciones son ocupadas por uno de los siguientes dígitos identificadores:

Barcelona: 08.

Girona: 17.

Lleida: 25.

Tarragona: 43.

Los tres dígitos que ocupan la tercera, cuarta y quinta posición identifican la categoría del municipio de acuerdo con una ordenación alfabética ya preestablecida. La sexta posición la ocupa un dígito de control, el cual valida las cinco primeras posiciones del código asignado.

2.2 Comarcas.

Se ordenan alfabéticamente los nombres de las comarcas prescindiendo de los términos no significativos y artículos. Además, los blancos, apóstrofes y guiones preceden siempre y por este orden las letras.

Se codifican en dos dígitos utilizando la serie de números naturales empezando por el número 1 y con acabamiento en el número 41.

La actualización futura por asignación de códigos a las nuevas comarcas se hará del 42 en adelante.

2.3 Provincias.

Los códigos de provincia constan de 2 dígitos. Estas dos posiciones son ocupadas por uno de los siguientes dígitos identificadores:

Barcelona: 08.

Girona: 17.

Lleida: 25.

Tarragona: 43.

Artículo 3

Atribución de los códigos de las entidades locales territoriales

3.1 Se actualizan los códigos de identificación de los municipios, provincias y comarcas en el ámbito territorial de Cataluña referidos a 1 de septiembre de 2004.

3.2 Estos códigos figuran en los anexos de esta Orden:

a) Los códigos de identificación de las comarcas son los que figuran en el anexo 1.

En el anexo 1.1 se recogen los códigos de las comarcas ordenadas alfabéticamente.

En el anexo 1.2 se recogen los códigos de las comarcas ordenadas por ámbitos territoriales de planificación.

b) Los códigos de identificación de las provincias son los que figuran en el anexo 2.

c) Los códigos de identificación de los municipios son los que figuran en el anexo 3.

En el anexo 3.1 se recogen los códigos de los municipios ordenados alfabéticamente, con la referencia a la comarca a la cual pertenecen.

En el anexo 3.2 se recogen los códigos de los municipios agrupados por comarcas y ordenados alfabéticamente dentro de cada comarca.

En el anexo 3.3 se recogen los códigos de los municipios agrupados por provincias y ordenados alfabéticamente dentro de cada provincia, con referencia a la comarca a la cual pertenecen.

Capítulo 3 Artículos 4 a 10

Codificación de las corporaciones locales de las entidades locales territoriales, otras entidades locales, entes de gestión y consorcios con participación pública local

Artículo 4

Aplicación de las reglas de codificación

4.1 A los efectos de la formación del código de identificación, las categorías que agrupan las corporaciones locales de las entidades locales territoriales, las otras entidades locales, sus entes de gestión y los consorcios se desglosan en los tres grupos siguientes:

a) Corporaciones locales de las entidades locales territoriales: ayuntamiento, consejo comarcal y diputación.

b) Otras entidades locales: entidad municipal descentralizada, entidad metropolitana y mancomunidad.

c) Ente de gestión: organismo autónomo local, entidad pública empresarial y sociedad mercantil participada íntegramente por la entidad local.

d) Consorcios y sociedades con participación pública local (mercantil y cooperativa).

4.2 Cada una de las corporaciones locales de las entidades locales territoriales, otras entidades locales, entes de gestión y consorcios se identifican en las reglas de formación de un código individualizado compuesto por diez posiciones numéricas. Para la obtención de este código, se deben aplicar las reglas establecidas en los artículos 5, 7, 9 y 10 de esta Orden.

4.3 La aplicación de estas reglas se ilustra en el cuadro sinóptico que figura como anexo 4 de esta Orden.

Artículo 5

Reglas para la codificación de las corporaciones locales de las entidades locales territoriales

Se establecen las reglas siguientes para la formación de los códigos de las corporaciones locales de las entidades locales territoriales:

5.1 La codificación que se establece incorpora los mismos dígitos de identificación de las entidades locales territoriales (municipios, comarcas y provincias) en la codificación de sus respectivas corporaciones locales (ayuntamientos, consejos comarcales y diputaciones), a fin de armonizarla con el sistema de codificación utilizado a este efecto.

5.2 La identificación correspondiente a la categoría de corporación local y la individualización de la corporación específica, dentro de cada una de estas categorías, se realiza con los dígitos que ocupan las seis primeras posiciones. De las cuatro últimas posiciones del código se reservan tres para diferenciar los entes de gestión que dependen de estas corporaciones locales, y la otra para validar el código completo.

5.3 Los dígitos primero y segundo identifican la categoría de corporación local a los efectos estadísticos. Las dos posiciones son ocupadas por uno de los siguientes dígitos identificadores:

Ayuntamientos de la:

Provincia de Barcelona: 08.

Provincia de Girona: 17.

Provincia de Lleida: 25.

Provincia de Tarragona: 43.

Diputaciones: 80.

Consejos comarcales: 81.

5.4 Los tres dígitos que ocupan la tercera, cuarta y quinta posición se forman de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Ayuntamientos: los dígitos que definen las tres posiciones coinciden, respectivamente, con los tres dígitos que ocupan las posiciones tercera, cuarta y quinta del código de la entidad local territorial (municipio) al cual pertenecen.

b) Diputaciones: los dígitos correspondientes a la cuarta y quinta posición coinciden...

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