DECRETO 171/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas y se establece su entrada en vigor.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

171/2008, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas y se establece su entrada en vigor.

El Gobierno de la Generalidad, consciente de las dificultades que encuentra la ciudadanía para el acceso a las viviendas en alquiler, a causa de los temores de los propietarios a los problemas de impago o de mala utilización de las viviendas, aprobó el Decreto 54/2008, de 11 de marzo, por el que se establece un régimen de coberturas de cobro de las rentas arrendaticias de los contratos de alquiler de viviendas.

Aunque el apartado 3 de la disposición adicional del Decreto 54/2008, de 11 de marzo, prevé la contratación de un seguro para dar cobertura a las compensaciones que el Decreto establece, la evolución de la situación económica, social y del mercado inmobiliario hace necesaria una actuación directa e inmediata del Gobierno para estimular el mercado del alquiler y contribuir a paliar la situación del sector. Por este motivo, sin perjuicio de la futura suscripción de un seguro en los términos previstos en la disposición mencionada, hay que adoptar las medidas para hacer posible la entrada en vigor del Decreto, sin supeditarla a la contratación del seguro y asumiendo inicialmente la Administración de la Generalidad los riesgos derivados de la aplicación de la norma.

La puesta en marcha de la nueva medida se ha de entender en el contexto de especiales dificultades del sector inmobiliario que requieren acciones excepcionales de especial implicación del sector público; también se ha de entender como la introducción de un procedimiento, cuyas derivadas finales son difíciles de establecer por adelantado en todo su posible alcance, y que, por tanto, ha de revestir, forzosamente el carácter de experimental. Por estas dos razones, la medida se pone en marcha con una limitación temporal de tres ejercicios presupuestarios, y con la lógica supeditación a las capacidades presupuestarias anuales del Departamento competente en materia de vivienda. Así mismo, el rigor presupuestario de las circunstancias actuales aconseja limitar prudencialmente el alcance presupuestario de la nueva mediada, reduciendo de seis a cinco meses la cobertura del riesgo por parte de la Generalidad.

Se prevé la vigencia de...

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