ORDEN SLT/105/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen para el año 2013 las tarifas máximas de determinadas técnicas de terapia respiratoria domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia por aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los servicios referentes a las técnicas de terapia respiratoria domiciliaria para el tratamiento a domicilio de las personas afectadas por enfermedades del aparato respiratorio establecen que la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje que se actualicen las tarifas establecidas por la correspondiente orden del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen para el año 2013 las tarifas máximas correspondientes a las técnicas de terapia respiratoria domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud, las cuales se indican en el anexo de la presente Orden.
En el año 2013 las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la gestión de los servicios referentes a las técnicas de terapia respiratoria domiciliaria para el tratamiento a domicilio de las personas afectadas por enfermedades del aparato respiratorio se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas máximas vigentes en 31 de diciembre de 2012 y las tarifas máximas aprobadas en la presente Orden.
Primera
Las tarifas máximas que fija la presente Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2013.
Segunda
La actualización de precios en que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea de aplicación la revisión de precios.
Tercera
La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 24 de mayo de 2013
Boi Ruiz i García
Consejero de Salud
Anexo
Concentrador estático/concentrador estático con recargador de bombona: 3,00 euros/sesión.
Bombona portátil: 0,27 euros/sesión.
Oxígeno...
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