RESOLUCIÓN IUE/889/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio y se abren las convocatorias para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCentro de Innovación y Desarrollo Empresarial
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IUE/889/2009, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio y se abren las convocatorias para el año 2009.

En un entorno marcado por la competencia global, a menudo se incorporan nuevos países al libre comercio internacional, lo cual añade nuevos retos a la competitividad de las empresas catalanas. Dichos retos exigen que la industria catalana, formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad y con poca presencia de sectores de nivel tecnológico alto, obtenga un nuevo posicionamiento competitivo en el ámbito internacional.

Por eso, la industria catalana tiene que llevar a cabo un proceso de adaptación al nuevo contexto de competencia internacional, que será especialmente acusado en los sectores que se han demostrado más susceptibles de perder potencial competitivo. Para ello, son necesarias actuaciones concretas para facilitar el cambio estructural en los sectores más expuestos a la competencia internacional, como son, por ejemplo, el textil-confección, la electrónica de consumo o la automoción, y proponer las medidas necesarias para abordar su transformación.

En estos sectores es fundamental un replanteamiento estratégico, mejorar la capacidad de innovación tecnológica y avanzar también en otros tipos de innovación (de producto, proceso, organización y marketing), para acelerar la adaptación al nuevo contexto de globalización y para alcanzar nuevas ventajas competitivas.

Asimismo, y por el impacto que este proceso de adaptación puede tener sobre determinados territorios, se considera prioritario fomentar las acciones de cambio estratégico y cambio estructural que contribuyan a reforzar la competitividad de los clústers más afectados por el proceso de transformación industrial.

Al mismo tiempo, se plantea como prioritario consolidar los sistemas territoriales de innovación para identificar, ordenar y coordinar los agentes y los proyectos de innovación en el territorio para que se alineen con la estrategia del CIDEM.

Paralelamente, se plantea apoyar a las empresas industriales catalanas que quieran salir de modelos de negocio obsoletos y penetrar en negocios con capacidad de crecimiento, ya sea en el sector en el que operan o en sectores alternativos. Para hacerlo, se apoyará el cambio estratégico en el que se pongan las bases de futuro de la compañía y el cambio estructural que se derive de ello.

Los proyectos de dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación priorizados serán los alineados con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación y el Plan de ACC1Ó CIDEM COPCA 2009-2013.

Por todo ello, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Abrir las convocatorias para el año 2009 para la concesión de ayudas para la consolidación de sistemas territoriales de innovación, dinamización de clústers y empresas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio.

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que regirán estas convocatorias, las cuales figuran en los anexos I y II de esta disposición. Las líneas de ayuda, el contenido de las cuales aparece en el anexo 2, son las siguientes:

Ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio, definidos en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación, definidos en el punto 2 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En los proyectos cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios tienen que cumplir con el marco legal comunitario, y en concreto con la normativa específica, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como con las instrucciones específicas para la gestión de fondos FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2009, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio es de 3.850.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0001. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán según la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.1.2 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación es de 500.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.661.770.0002. Esta cantidad se reparte de manera proporcional entre los dos plazos de presentación de solicitudes que se establecen en esta convocatoria para esta línea de ayudas. En el caso de que exista sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en el primer plazo, este sobrante pasará al plazo posterior. En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas todas las solicitudes, este sobrante se podrá utilizar para conceder ayudas a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; dichas concesiones se harán según la puntuación obtenida por estos proyectos una vez aplicados los criterios de valoración contenidos en estas bases.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2009 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas previstas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Competitividad Regional y Ocupación de Cataluña 2007-2013.

4.4 En el caso de existencia de sobrante una vez resueltas las solicitudes presentadas en los diversos plazos de una determinada línea de ayudas, dicho sobrante podrá distribuirse entre aquellas líneas en las que exista falta de presupuesto.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevén estas convocatorias son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas para empresas catalanas que desarrollen nuevas oportunidades de negocio, se establecen dos períodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: desde el 15 de abril hasta el 28 de mayo. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.1.2 Para la línea de ayudas para la dinamización de clústers y consolidación de sistemas territoriales de innovación se establecen dos periodos para la presentación de solicitudes. Primer plazo: del 15 de abril al 29 de mayo. Segundo plazo: del 1 de septiembre al 15 de octubre.

5.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

5.3 Las solicitudes se presentarán en los plazos que anualmente establezcan las correspondientes convocatorias, junto con la documentación que se prevé en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, al CIDEM, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para resolver las solicitudes de las ayudas presentadas.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su...

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