DECRETO 105/2002, de 2 de abril, por el que se determina que los centros clasificados de prácticas mantendrán este reconocimiento hasta la finalización del curso 2001-2002.

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DECRETO

105/2002, de 2 de abril, por el que se determina que los centros clasificados de prácticas mantendrán este reconocimiento hasta la finalización del curso 2001-2002.

Mediante la Ley 8/1983, de 18 de abril, de centros docentes experimentales, se crearon los centros clasificados de prácticas, para atender al profesorado en formación de las escuelas y facultades universitarias.

La Ley 8/1983 mencionada, al referirse a los centros clasificados de prácticas, prevé en el artículo 14 que los centros anexos a los centros de formación del profesorado (escuelas y facultades universitarias) son centros de régimen especial destinados a las prácticas del profesorado en los que se pueden realizar experiencias e investigaciones psicopedagógicas y didácticas. Asimismo, establece que la Administración debe regular el marco jurídico de estos centros y los criterios específicos para el acceso del profesorado.

El desarrollo de la Ley mencionada se llevó a cabo mediante el Decreto 268/1985, de 29 de agosto, por el que se regula la clasificación y funcionamiento de los centros clasificados de prácticas, y por el Decreto 409/1988, de 27 de diciembre, por el que se regula el marco jurídico y establece los criterios específicos para la provisión de plazas de profesorado de los centros anexos a los centros de formación del profesorado.

La función de los centros clasificados de prácticas ha evolucionado sobretodo por dos circunstancias; por un lado, por la extensión de la posibilidad de realización de las prácticas de formación del profesorado en todos los centros docentes y, por otro lado, por el desarrollo de los planes de formación del profesorado, especialmente desde el año 1989 en que se creó la Subdirección General de Formación Permanente de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Enseñanza.

Algunos de los elementos que forman parte de las innovaciones y experiencias en los centros docentes públicos se encuentran ahora regulados en el marco de los planes estratégicos, de acuerdo con lo que establece el Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido el Decreto 200/2001, de 10 de julio, suprimió la calificación como centro docente experimental de régimen especial de diversos centros.

Por todo lo expuesto, debe concluirse que la...

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