ORDEN ASC/35/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/35/2009, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para las demás subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, dentro del nuevo marco normativo que establece la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconsejan sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar y en aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, entre la Administración de la Generalidad con los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y los consejos comarcales y los entes locales supramunicipales en materia de servicios sociales y otros servicios y programas relativos al bienestar social, se instrumenta mediante la modalidad convencional de un contrato-programa, fuera del ámbito de aplicación del régimen jurídico de las subvenciones.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de veinte mil habitantes) y, dentro de cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementa el margen de seguridad jurídica y permite una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

A este respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concreta la partida presupuestaria disponible, con arreglo a la Ley de presupuestos anual.

En el caso concreto de los entes locales, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la que se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación telemática de solicitudes por medio de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña eaCat, las peculiaridades de los entes locales no obligatorios o la posibilidad de reformular la solicitud en el supuesto de una propuesta de importe inferior al solicitado).

La Orden consta de un artículo único que aprueba las bases generales y las bases específicas, que figuran, respectivamente, como anexos 1 y 2.

Considerando lo que contempla el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, que figuran en los anexos siguientes:

Anexo 1

Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.

Anexo 2

Bases específicas, con los programas siguientes:

  1. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

  2. Programas de subvenciones para actuaciones en materia de familias.

  3. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogimiento y de integración de personas extranjeras inmigradas.

  4. Programa de subvenciones para la construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ASC/100/2008, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Acción Social y Ciudadanía para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes (DOGC núm. 5088, de 11.3.2008).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que contempla el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 2 de febrero de 2009

Carme Capdevila Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes para la realización de actividades e inversiones en el ámbito competencial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá superar los cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los entes locales beneficiarios

3.1 Los requisitos que deben cumplir los entes locales beneficiarios son los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

  2. No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

  3. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

  6. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad.

  7. Estar inscrito o afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda y encontrarse al corriente del pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

  8. Cumplir la normativa vigente de integración de discapacitados en materia de procesos de selección de personal.

    3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los entes solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

    .4 Solicitudes y documentación

    4.1 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación general indicada en la base 4.3 y de la documentación específica requerida por cada programa.

    4.2 Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán preferentemente en el registro telemático correspondiente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR