RESOLUCIÓN CMC/3321/2010, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/3321/2010, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 8 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 5 de octubre de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 8 de septiembre de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2001, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

Acuerda:

—1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas y para su modernización tecnológica, que constan en el anexo de este Acuerdo.

—2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CMC/3205/2009, de 10 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para el acceso de las salas de exhibición cinematográfica independientes de pequeños núcleos urbanos o rurales a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas.

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es establecer varias líneas de apoyo para ayudar a las salas de exhibición cinematográfica a favorecer el acceso de los espectadores a la diversidad de la producción cultural, manteniendo una programación de películas comunitarias europeas e iberoamericanas, así como también para estimular y facilitar la modernización tecnológica del sector, atendiendo a las siguientes modalidades:

  1. Subvenciones para acceso a copias de películas comunitarias europeas e iberoamericanas.

  2. Subvenciones para modernización tecnológica del equipo de proyección: se ayuda a la adquisición de equipamientos audiovisuales necesarios para la realización de proyecciones digitales que cumplan estándares técnicos adaptados a los locales de proyección.

  3. Modernización tecnológica de los sistemas de expedición y control de taquilla y de comercialización electrónica de entradas.

    1.2 Los solicitantes pueden presentarse a una o a varias de las modalidades siempre que cumplan los requisitos para cada una de ellas.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con la modalidad prevista por el apartado 1.1.a son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe total de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se puedan recibir puede superar el coste de la actividad subvencionada.

    1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con las modalidades previstas en el apartado 1.1.b y c no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

    —2 Destinatarios/as

    2.1 Pueden optar a las subvenciones los titulares de salas de exhibición cinematográfica independientes, respecto de aquellas salas que tengan un máximo de 3 pantallas, radicadas en municipios de Cataluña.

    2.2 Se entiende, a los efectos de estas bases, como titular de una sala de exhibición cinematográfica independiente, la persona física o jurídica que ejerce la actividad de exhibición cinematográfica y cuyo capital mayoritario o igualitario no tiene carácter extracomunitario. Asimismo, no ha de estar participada mayoritariamente por empresas de producción o distribución de capital no comunitario, ni ha de depender de las mismas en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial. Tampoco ha de estar participada mayoritariamente por un operador televisivo, por una red de comunicaciones o por capital público, tengan o no carácter comunitario, ni ha de depender de los mismos en función de sus órganos ejecutivos, su accionariado, su capacidad de decisión o su estrategia empresarial.

    2.3 Se entiende, a los efectos de estas bases, como salas de exhibición cinematográfica, los locales o recintos de exhibición cinematográfica abiertos al público y dotados de una o varias pantallas destinadas a la exhibición cinematográfica de carácter comercial mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, sea permanente o de temporada.

    2.4 No pueden optar a estas subvenciones las sociedades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la sociedad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva a la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo establecido en este apartado, las sociedades que solicitan subvenciones han de dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados contables.

    —3 Requisitos

    Para poder optar a las subvenciones, se han de cumplir los requisitos siguientes:

  4. Las salas de exhibición cinematográfica han de haber mantenido una actividad de exhibición regular y continuada...

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