DECRETO 237/1998, de 8 de septiembre, sobre medidas de fomento de la oferta cinematográfica doblada y subtitulada en lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

237/1998, de 8 de septiembre, sobre medidas de fomento de la oferta cinematográfica doblada y subtitulada en lengua catalana.

El artículo 3.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la Generalidad garantizará el uso normal y oficial del catalán y del castellano y creará las condiciones que permitan llegar a su igualdad plena en cuanto a los derechos y los deberes lingüísticos de los ciudadanos.

Para conseguir este objetivo, la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establece diversas medidas de fomento del uso de la lengua catalana en aquellos ámbitos o sectores en que se halla con más dificultades por razones de mercado o de otro tipo.

Uno de los sectores en que la presencia de la lengua catalana es más deficitaria es el de la cinematografía, de manera que en los últimos años llega escasamente al dos por ciento del consumo, sobre todo a causa de la resistencia del mercado internacional a doblar o subtitular en esta lengua las producciones de gran impacto, circunstancia que impide a las personas consumidoras y usuarias el acceso a este servicio en catalán.

Por eso el artículo 28.3 de la Ley de política lingüística habilita al Gobierno para "establecer por reglamento cuotas lingüísticas de pantalla y de distribución para los productos cinematográficos que se distribuyan y se exhiban doblados o subtitulados en una lengua diferente de la original. Las cuotas establecidas para las producciones dobladas o subtituladas en catalán no pueden exceder del cincuenta por ciento de la oferta de distribuidores y exhibidores en cómputo anual y deben fundamentarse en criterios objetivos. La regulación correspondiente debe hacerse en el marco de la Ley del Estado 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de la cinematografía, y según el régimen que ésta establece".

Al amparo de la mencionada habilitación legal, este Decreto establece cuotas de distribución y de exhibición de obras cinematográficas dobladas al catalán o subtituladas en catalán. El régimen de las cuotas de pantalla y de distribución se establece en el marco de la Ley 17/1994, de 8 de junio, adaptados a una regulación lingüística. Las cuotas establecidas por el artículo 28.3 de la Ley de política lingüística, que este Decreto concreta, son estrictamente lingüísticas y no de producción. Por lo tanto su cumplimiento no impide ni dificulta el de las cuotas de producción que, para la protección de la cinematografía española y europea, establece la Ley estatal.

Por lo que respecta a las cuotas de distribución, se establece la obligación a cargo de las empresas distribuidoras de doblar al catalán las obras cinematográficas de duración superior a sesenta minutos de las que se distribuyan más de dieciséis copias en Cataluña, y de las obras de animación dirigidas al público infantil, de manera que será necesaria la distribución de un número de copias en versión doblada al catalán como mínimo igual al número de copias dobladas al castellano o a otras lenguas. El doblaje afecta, pues, de manera preferente a las películas de mayor impacto y no a las de escasa difusión, si bien se garantiza que el porcentaje de copias dobladas distribuidas en Cataluña en cómputo anual será, al menos, del veinticinco por ciento, de la misma manera que se establece para las obras subtituladas.

En relación con las cuotas de pantalla, se establece una proporción de como mínimo el veinticinco por ciento de la exhibición de obras dobladas al catalán o subtituladas en catalán en relación con las obras exhibidas en versión doblada o subtitulada a otras lenguas.

Finalmente, este Decreto prevé un período transitorio en el que el número de copias distribuidas en Cataluña en versión doblada que exige el doblaje al catalán es superior al previsto y las cuotas de distribución de cine subtitulado y de pantalla son inferiores, circunstancia que ha de facilitar su implantación en el mercado. Con la misma finalidad, se prevé una dilatada vacatio legis.

En virtud de ello, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto de este Decreto

1.1 Este Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario del artículo 28.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, para garantizar que las personas consumidoras y usuarias de Cataluña puedan acceder a unos niveles significativos de presencia de la lengua catalana en la oferta cinematográfica.

1.2 Con esta finalidad, el presente Decreto establece cuotas lingüísticas de distribución y de pantalla para las obras cinematográficas que se distribuyan y se exhiban en el ámbito territorial de Cataluña dobladas o subtituladas en una lengua diferente a la original.

1.3 Este Decreto se dicta sin perjuicio del cumplimiento, por parte de las empresas distribuidoras y exhibidoras de obras cinematográficas, del régimen que establece la Ley del Estado 17/1994, de 8 de junio, de protección y fomento de...

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