ORDEN IRP/554/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de cinco becas para la realización de prácticas de colaboración en tareas de planificación, evaluación, catalogación y estudio para las unidades orgánicas de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y se abre convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/554/2010, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de cinco becas para la realización de prácticas de colaboración en tareas de planificación, evaluación, catalogación y estudio para las unidades orgánicas de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, y se abre convocatoria para el año 2011.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se cambió la denominación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación, que pasó a denominarse Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y agrupó las funciones de los anteriores departamentos de Interior y de Relaciones Institucionales y Participación.

En el artículo 3.3 del Decreto mencionado se determina el ámbito de competencias de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, que incluye las funciones relacionadas con la coordinación de las relaciones con el Parlamento de Cataluña, las relaciones institucionales y el impulso del desarrollo estatutario, la promoción de la participación social y la recuperación de la memoria histórica, el fomento de la paz y los derechos humanos.

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación quiere potenciar y facilitar la colaboración de jóvenes estudiantes y licenciados universitarios a fin de que la experiencia que alcancen enriquezca su formación académica a la vez que adquieran una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepare para su ejercicio profesional, mediante la realización de prácticas de colaboración en diversas tareas propias del Departamento en las diferentes unidades orgánicas que lo integran.

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre 2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006);

Dado que el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, dispone que la convocatoria correspondiente pueda ser publicada en el ejercicio presupuestario anterior a lo que corresponde el gasto efectivo;

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del secretario de Relaciones Institucionales y Participación, con el informe previo del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de 5 becas para la realización de prácticas de colaboración en tareas de planificación, evaluación, catalogación del fondo fotográfico y documental y elaboración de estudios e informes que constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2011 para adjudicar hasta 5 becas para la realización de prácticas de colaboración en tareas de planificación, evaluación, catalogación del fondo fotográfico y documental y elaboración de estudios e informes para las unidades orgánicas de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, dirigida a estudiantes de las universidades de Cataluña que estén cursando o hayan finalizado, en los últimos 24 meses, los estudios de ciencias políticas y de la administración, sociología, protocolo y relaciones institucionales, periodismo, derecho o archivística y gestión de documentos o bien que hayan completado cualquiera de estas titulaciones y se encuentren cursando o hayan completado, en los últimos 24 meses, estudios de máster o postgrado en cualquiera de las universidades de Cataluña.

Artículo 2

Presentación de solicitudes y documentación

2.1 Las solicitudes, que se tienen que presentar en modelo normalizado y que tienen que ir dirigidas al secretario/a de Relaciones Institucionales y Participación de acuerdo con la base 6, se entregan en el registro de las direcciones indicadas en la misma base.

2.2 Con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación prevista en la base 6.

Artículo 3

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC y finaliza quince días hábiles después.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

El importe destinado a la concesión de 5 becas para la realización de prácticas de colaboración en tareas de planificación, evaluación, catalogación del fondo fotográfico y documental y elaboración de estudios e informes es de 30.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria IT0501D/480000100/1310/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

5.1 El procedimiento de concesión de estas becas se encuentra regulado en la base 7. Los criterios de valoración y su ponderación se encuentran recogidos en la base 8.

5.2 El plazo para resolver la solicitud de beca es de 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos, en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución de notificación.

5.3 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la beca se prevé en la base 7.

Artículo 6

Bases reguladoras

El otorgamiento de las becas previstas en esta convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra la Orden de aprobación de las bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo...

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