DECRETO 268/2004, de 27 de abril, por el que se cierra provisionalmente la admisión de solicitudes relativas a diversas líneas de ayuda de las que recoge el Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la ...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

268/2004, de 27 de abril, por el que se cierra provisionalmente la admisión de solicitudes relativas a diversas líneas de ayuda de las que recoge el Decreto 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

El Decreto 157/2002, de 11 de junio, estableció el régimen de las viviendas con protección oficial, determinó las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña y reguló la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

Este Decreto se dictó partiendo de la base del Convenio suscrito el 13 de mayo de 2002 entre la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. Aquel convenio establecía el número máximo de actuaciones subvencionables durante el periodo de vigencia del Plan, y en el pacto segundo, apartado 6.4, la Generalidad se comprometió a adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para garantizar que el número efectivo de actuaciones a financiar mediante las ayudas estatales tuviera una correlación con las cuantías máximas convenidas en el convenio.

Desde la entrada en vigor del Decreto 157/2002 hasta el momento presente se ha recibido un número de solicitudes relativas a rehabilitación de viviendas y edificios de viviendas que supera sobradamente el número máximo de actuaciones previstas para la totalidad del periodo que comprende el Plan. Esta circunstancia hace imprescindible la adopción de medidas normativas encaminadas a reajustar el procedimiento de concesión de las ayudas en materia de rehabilitación de viviendas para adecuar el número efectivo de actuaciones subvencionadas a la financiación convenida entre las administraciones.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se cierra provisionalmente, hasta la aprobación de las nuevas bases reguladoras de estas ayudas, la...

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