RESOLUCIÓN EDC/2426/2004, de 2 de agosto, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado Montserrat, de Vilanova i la Geltrú.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/2426/2004, de 2 de agosto, por la que se autoriza el cese de actividades del centro docente privado Montserrat, de Vilanova i la Geltrú.

Con el fin de resolver la solicitud presentada en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación por el titular del centro docente privado Montserrat, de Vilanova i la Geltrú, en petición de autorización de cese de actividades, se instruyó el expediente correspondiente.

Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente, en concreto la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, y el Decreto 55/1994, de 8 de marzo, sobre el régimen de autorización de los centros docentes privados,

Resuelvo:

.1 Autorizar el cese de actividades del centro docente privado Montserrat, de Vilanova i la Geltrú, de acuerdo con el calendario se especifica en el anexo de esta Resolución.

.2 Los expedientes académicos de los alumnos de educación infantil, educación general básica y de educación primaria se depositarán en el centro docente público CEIP Sant Jordi, con código 08031678, de Vilanova i la Geltrú.

.3 Los expedientes académicos de los alumnos de educación secundaria obligatoria se depositarán en el centro docente público IES Joaquim Mir, con código 08043693, de Vilanova i la Geltrú.

.4 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centres docentes.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cualquier otro recurso...

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