RESOLUCIÓN INT/11/2011, de 5 de enero, de cese del señor Carles Andreu i Displàs como personal eventual, jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales del Departamento de Interior.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/11/2011, de 5 de enero, de cese del señor Carles Andreu i Displàs como personal eventual, jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales del Departamento de Interior.

Por la Resolución IRP/34/2007, de 11 de enero, se nombró al señor Carles Andreu i Displàs jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DOGC núm. 4802, de 18.1.2007).

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pasa a denominarse Departamento de Interior.

Visto lo que dispone el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;

Visto el artículo 5.1.a) del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

El señor Carles Andreu i Displàs cesa como jefe de la Oficina de Relaciones Institucionales del Departamento de Interior, con efectos del día 29 de diciembre de 2010.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, de...

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