RESOLUCIÓN INT/3073/2005, de 25 de octubre, de convocatoria de un procedimiento selectivo para obtener el certificado de aptitud de director/a de escuelas particulares de conductores.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/3073/2005, de 25 de octubre, de convocatoria de un procedimiento selectivo para obtener el certificado de aptitud de director/a de escuelas particulares de conductores.

Considerando el Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores;

Considerando la disposición transitoria 4 del mencionado Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre;

Considerando la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, y el Real decreto 391/1998, de 13 de marzo, sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, complementado por el Real decreto 575/1999, de 9 de abril, y por el Real decreto 404/2000, de 24 de marzo;

Vistas las competencias atribuidas al Servicio Catalán de Tráfico por el artículo 2.4.b) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y por el artículo 7.1.f) del Decreto 191/2001, de 10 de julio, de reestructuración del Servicio Catalán de Tráfico;

Conforme al Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las atribuciones que confiere a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico el artículo 7.a) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, de la delegación de funciones de la consejera de Interior en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar un procedimiento selectivo para la obtención del certificado de aptitud de director/a de escuelas particulares de conductores.

Artículo 2

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y con el programa del anexo 2, sobre el que versará la prueba teórica del procedimiento previo de selección previsto en la base 4.

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el director del Servicio Catalán de Tráfico en el plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada ley. Estos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de octubre de 2005

P. D. (Resolución INT/2028/2004, DOGC de 22.7.2004)

Rafael Olmos i Salaver

Director

Anexo 1

Bases

.1 Requisitos de las personas aspirantes

1.1 De acuerdo con lo que prevé el artículo 53 del Real decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, para obtener el certificado de aptitud de director/a de escuelas particulares de conductores es necesario estar en posesión del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial o de profesor/a de escuelas particulares de conductores y de la autorización de ejercicio como profesor/a por un periodo mínimo de cinco años. La contabilización de este periodo se hará teniendo en cuenta la suma de los diferentes periodos en que el aspirante haya dispuesto de la autorización de ejercicio mencionada.

1.2 Los requisitos establecidos en la base 1.1 se tienen que haber cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

.2 Solicitudes

2.1 Impresos de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se deben dirigir a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, y se tienen que formalizar en el modelo normalizado que se encuentra a disposición de las personas interesadas en las sedes del Servicio Catalán de Tráfico que constan en el apartado 2.2

2.2 Lugares donde presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se pueden presentar en los registros siguientes:

Registro del Servicio Catalán de Tráfico: Via Laietana, 60, 08003 Barcelona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Girona del Servicio Catalán de Tráfico: Álvarez de Castro, 4, 3º, 17001 Girona.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Lleida del Servicio Catalán de Tráfico: República de Paraguai, 5, entresuelo, 25002 Lleida.

Registro del Servicio Territorial de Tráfico de Tarragona del Servicio Catalán de Tráfico: av. Roma, 7-9, bajos, 43005 Tarragona.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 El plazo de presentación de solicitud es de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

2.4 Para formalizar la solicitud, las personas aspirantes tienen que tener en cuenta las instrucciones siguientes:

a) Habrá que escribir los datos en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.

b) Habrá que rellenar todos los datos.

c) Es imprescindible que la solicitud sea firmada por la persona aspirante.

2.5 A la solicitud formulada según la base 2.1, y dentro del plazo establecido en la base 2.3, las personas aspirantes tienen que adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la personalidad.

b) Fotocopia compulsada del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial o de profesor/a de escuelas particulares de conductores y declaración jurada o promesa en que el aspirante haga constar los datos sobre los centros donde ha desarrollado la actividad de profesor/a y los periodos de la actividad mencionada, con especificación de las fechas.

.3 Comunicación de fechas y de listas

3.1 Antes de que finalice un plazo de 3 meses contado desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el director del Servicio Catalán de Tráfico aprobará mediante una resolución la lista provisional de personas admitidas y excluidas de esta convocatoria. La resolución mencionada se publicará en el DOGC e indicará los lugares donde se exponen las listas completas y certificadas tanto de las personas aspirantes admitidas, como de las excluidas y de los motivos de su exclusión.

3.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución mencionada, para presentar reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas o para adjuntar la documentación requerida por la convocatoria.

En el caso de que las personas aspirantes excluidas no enmienden dentro de este plazo los defectos que les sean imputables o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado su exclusión provisional, se archivará su solicitud sin ningún otro...

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