DECRETO 386/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

386/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n, prevÈ los diferentes certificados de catal·n que expide la DirecciÛn General de PolÌtica Ling¸Ìstica.

El Decreto 52/2003, de 20 de febrero, por el que se atribuye al Instituto Ramon Llull la competencia sobre la evaluaciÛn y certificaciÛn del conocimiento del catal·n como segunda lengua fuera del dominio ling¸Ìstico, aÒadiÛ un segundo p·rrafo al artÌculo 1 del Decreto 152/2001, en el cual se prevÈ una exclusiÛn del ·mbito de aplicaciÛn del Decreto. Es necesario hacer una nueva modificaciÛn de este precepto con el fin de precisar de manera m·s esmerada del ·mbito de aplicaciÛn del Decreto 152/2001.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, en la disposiciÛn adicional primera establece que, por Orden del consejero o consejera de Cultura se pueden establecer, de acuerdo con la normativa vigente, los tÌtulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes a los que regula este Decreto. Hay que modificar esta disposiciÛn adicional primera dado que la competencia en materia de polÌtica ling¸Ìstica corresponde al primer consejero de acuerdo con el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificaciÛn del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creaciÛn, denominaciÛn y determinaciÛn del ·mbito de competencias de los departamentos de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, establece, en un anexo para cada certificado, la descripciÛn del nivel de conocimientos de lengua, y la estructura y el contenido de las pruebas correspondientes. Es necesario adaptar estos anexos a su naturaleza de disposiciÛn de car·cter general, y, en consecuencia, excluir el contenido no estrictamente normativo.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Se modifica el segundo p·rrafo de artÌculo 1 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n, que queda redactado de la manera siguiente:

"Este Decreto no es de aplicaciÛn en los certificados de conocimientos de catal·n que expide el Instituto Ramon Llull ni a las pruebas para obtenerlos dentro del ·mbito de sus competencias."

ArtÌculo 2

Se modifica el punto 3 del anexo 1 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n, que queda redactado de la manera siguiente:

".3††DescripciÛn de las ·reas

"3.1††¡rea de adecuaciÛn a la situaciÛn de comunicaciÛn.

"El examinando ha ser capaz de identificar la respuesta adecuada a una intervenciÛn o a una situaciÛn de la vida cotidiana entre diversas opciones.

"3.2††¡rea de comprensiÛn oral.

"El examinando tiene que ser capaz de entender el significado global y la informaciÛn principal de una serie de textos orales breves, como anuncios, avisos emitidos por megafonÌa, noticias, di·logos breves sobre temas cotidianos...

"3.3††¡rea de comprensiÛn lectora.

"El examinando tiene que ser capaz de entender el sentido general y las ideas principales de textos breves no muy complejos y de localizar la informaciÛn necesaria para realizar una tarea. Los textos pueden ser notas, anuncios, noticias, encuestas, prospectos informativos, programas de espect·culos...

"3.4††¡rea de expresiÛn oral.

"El examinando tiene que participar en una conversaciÛn y responder a diferentes situaciones de comunicaciÛn cotidianas (por ejemplo: pedir informaciÛn, presentar a alguien, describir alguna cosa...)."

ArtÌculo 3

Se modifica el punto 3 del anexo 2 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n, que queda redactado de la manera siguiente:

".3††DescripciÛn de las ·reas

"3.1††¡rea de comprensiÛn lectora.

"El examinando tiene que ser capaz de entender textos reales, de car·cter informativo y divulgativo, y textos sencillos de opiniÛn. Tiene que poder entender en estos textos la informaciÛn principal, los detalles relevantes, el propÛsito y las opiniones del autor. Los textos acostumbran a ser noticias, reportajes breves, cartas, prospectos informativos, artÌculos sencillos de opiniÛn...

"3.2††¡rea de expresiÛn escrita.

"El examinando tiene que ser capaz de escribir cartas personales para pedir y dar informaciÛn, explicar hechos, expresar deseos, planes y propuestas...

"3.3††¡rea de comprensiÛn oral.

"El examinando tiene que ser capaz de entender y extraer la informaciÛn relevante de textos breves propios de situaciones de la vida cotidiana (anuncios, informaciÛn sobre temas cotidianos, noticias, mensajes por megafonÌa, di·logos breves...).

"TambiÈn tiene que poder entender informaciÛn especÌfica de textos m·s largos, como una entrevista.

"3.4††¡rea de gram·tica y vocabulario.

"El examinando tiene que demostrar que domina las estructuras elementales m·s frecuentes de la lengua.

"3.5††¡rea de expresiÛn oral.

"El examinando tiene que poder participar en conversaciones sobre temas de la vida cotidiana, haciendo explicaciones, descripciones, etc., y tiene que ser capaz de responder a diferentes situaciones de comunicaciÛn cotidianas (por ejemplo: pedir informaciÛn, disculparse y dar explicaciones, hacer una propuesta...)."

ArtÌculo 4

Se modifica el punto 3 del anexo 3 del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluaciÛn y certificaciÛn de conocimientos de catal·n, que queda redactado de la manera siguiente:

".3††DescripciÛn de las ·reas

"3.1††¡rea de comprensiÛn lectora.

"El examinando tiene que ser capaz de entender un amplio repertorio de textos de tipo diverso, de car·cter no especializado. Tiene que poder hacer una comprensiÛn general y detallada e inferir informaciÛn, puntos de vista y actitudes implÌcitas en el texto, aplicando diferentes estrategias de lectura de acuerdo con el objetivo.

"3.2††¡rea de expresiÛn escrita.

"El examinando tiene que ser capaz de escribir textos descriptivos, narrativos o discursivos de car·cter no especializado relacionados con el ·mbito privado, laboral o acadÈmico. Los textos han de redactarse de acuerdo con las situaciones de comunicaciÛn especificadas, con una estructura coherente y un grado de cohesiÛn aceptable. El examinando tiene que disponer de un repertorio suficiente de estructuras ling¸Ìsticas y de lÈxico que le permitan expresarse de manera fluida y tiene que redactar con una correcciÛn ortogr·fica aceptable.

"3.3††¡rea de comprensiÛn oral.

"El examinando tiene que ser capaz de llevar a cabo una comprensiÛn general y detallada de textos orales en registro coloquial o de formalidad media, de extensiÛn diversa, como: di·logos, noticias comentadas, conversaciones, entrevistas... Ha de poder entender en estos textos el sentido general, la informaciÛn principal y los detalles concretos asÌ como deducir significados no explÌcitos (intenciones, actitudes, sentimientos...).

"3.4††¡rea de gram·tica y lÈxico.

"El examinando tiene que demostrar que tiene un dominio suficiente del sistema ling¸Ìstico a travÈs de la realizaciÛn de diversos ejercicios, la mayorÌa de los cuales se basan en textos.

"AsÌ, el examinando tiene que demostrar que tiene unos conocimientos que le permiten aplicar las convenciones ortogr·ficas generales; generar estructuras en catal·n (discurso indirecto, correlaciones verbales, perÌfrasis, oraciones impersonales...); seleccionar elementos lÈxicos o gramaticales de acuerdo con el contexto sem·ntico y/o gramatical; formar palabras aplicando los principales mecanismos de formaciÛn y escoger el significado de una palabra o expresiÛn.

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