DECRETO 3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

3/2006, de 17 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 52/2003, de 20 de febrero, y por el Decreto 386/2004, de 21 de septiembre, establece los diferentes certificados de catalán que expide la Secretaría de Política Lingüística, los cuales pueden ser certificados de conocimientos de lengua general y certificados de conocimientos específicos.

El Decreto 152/2001, de 29 de mayo, mencionado también regula la convocatoria de las pruebas para la obtención de los diferentes certificados de catalán referidos con anterioridad, los requisitos para inscribirse y la estructura y el contenido de las pruebas de cada uno de los certificados.

Ahora se considera oportuno modificar el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, con el objetivo de suprimir la expedición de certificados de conocimientos específicos por parte de la Secretaría de Política Lingüística y la convocatoria de las pruebas correspondientes, considerando la voluntad de circunscribir la evaluación y la acreditación de conocimientos de lenguajes de especialidad al ámbito de organismos, instituciones y entidades que imparten de manera habitual formación de este tipo, y la intención de centrar los esfuerzos en la evaluación y certificación de conocimientos de lengua general, que son los que tienen más demanda y, por su naturaleza, más se ajustan a la tarea propia de la Secretaría de Política Lingüística. Esto obsta para que la Administración de la Generalidad mantenga las certificaciones que acreditan el conocimiento de lenguajes específicos que a lo largo de estos años se han consolidado por el interés del sector y de las personas que aspiran a obtenerlo, como el caso de los lenguajes administrativo y jurídico, cuya formación y acreditación se ajustan más a la tarea ordinaria de la Escuela de Administración Pública y otros centros de estudios especializados de la Generalidad. En cuanto a la certificación correspondiente al lenguaje comercial, en cambio, no está prevista su continuidad desde la Administración de la Generalidad, dado que la demanda ha sido prácticamente inexistente.

En cuanto al certificado de capacitación para la...

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