ORDEN TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2000.

Visto que el artículo 31.1 de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), establece que, para mantener su condición de centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional, deberán obtener la correspondiente certificación de calidad de su sistema de gestión de formación ocupacional, expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC);

Visto que el mismo artículo 31.1 dispone que los centros que se incluyan en el censo de centros colaboradores a partir del 1 de enero de 2000 disponen de un plazo de dos años a partir de su inclusión en el censo;

Visto que la disposición transitoria de la Orden de 14 de enero de 2000 establece, a efectos del artículo 31, un período transitorio de presentación de las certificaciones de calidad por los centros que durante el ejercicio de 1999 hubiesen desarrollado acciones formativas;

Considerando las manifestaciones recibidas de muchos centros colaboradores relativas a la dificultad de presentar dentro de los plazos establecidos la certificación de calidad de su sistema de gestión de la formación ocupacional, y en interés de la consecución de los objetivos previstos en la Orden de 14 de enero de 2000, se ha puesto de manifiesto la necesidad de prorrogar el plazo de presentación de las certificaciones de calidad.

Considerando que se ha consultado previamente a las organizaciones económicas y sociales mediante el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización...

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