DECRETO 235/1998, de 8 de septiembre, sobre regulación de certámenes y demás concentraciones de animales vivos en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

235/1998, de 8 de septiembre, sobre regulación de certámenes y demás concentraciones de animales vivos en Cataluña.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene entre sus tareas la promoción, la ordenación y el control de los certámenes y demás concentraciones de animales vivos, con la finalidad de poner de manifiesto los avances en la mejora genética, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta y la demanda.

Estos certámenes son generalmente lugares de exposición de ejemplares selectos y escogidos, por lo que es necesario promover adecuadamente estas concentraciones de animales a fin de estimular la producción ganadera de animales mejoradores de acuerdo con su calificación morfológica, genética y productiva, y para conseguir una buena genética así como un buen estado sanitario.

Por otro lado, se ha detectado una gran proliferación de certámenes de índole diversa, en los que están presentes especies de animales diferentes de las de producción, con unos condicionamientos y finalidades muy diversos, y por lo tanto es necesaria la adecuación de la normativa a la situación actual.

De acuerdo con la Ley de epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que dicta las medidas encaminadas a evitar la aparición y la difusión de las enfermedades epizoóticas y establece las normas higiénicas y sanitarias indispensables para la conservación y mejora de la ganadería; la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales, y la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales; la Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos, y el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas y posterior normativa que la desarrolla;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Gobierno Local y con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Es objeto de este Decreto la regulación de los certámenes y demás concentraciones abiertas al público, con presencia de animales vivos.

1.2 Queda excluido del ámbito de este Decreto el ejercicio de actividades piscícolas, el ejercicio de actividades cinegéticas con halcones, perros y similares, así como las que utilizan, de acuerdo con la normativa vigente sectorial, animales como reclamo para la caza y las reuniones de miembros pertenecientes a sociedades pajareras en sus locales o sedes sociales, siempre que no se realicen con carácter de certámenes o demás concentraciones de animales vivos abiertos al público.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se definen los siguientes conceptos:

2.1 Animales: seres vivos vertebrados de cualquier especie, doméstica o salvaje.

2.2 Certamen: concentración temporal, periódica o no, de animales vivos de diferentes orígenes y con instalaciones, que se celebren en un lugar determinado.

Los certámenes se pueden clasificar en alguno/s de los siguientes apartados:

a) Mercados: certámenes comerciales con realización de transacciones.

b) Exhibiciones: certámenes en los que los animales que participan muestran sus aptitudes, sin competencia.

c) Exposiciones: exhibiciones en las que participan únicamente animales selectos inscritos en los correspondientes registros oficiales.

d) Muestras: exhibiciones de carácter restringido en los que deben coincidir dos características: que sean de duración inferior a una jornada y que tengan asistencia única de animales que pertenezcan al municipio o en las áreas colindantes donde se celebre.

e) Concursos: certámenes en los que hay demostraciones competitivas de los animales que asisten a él. Se diferencian concursos de rendimientos, de aptitudes, morfológicos, de belleza, y otros.

f) Subastas: modalidad comercial de venta en la que pueden concurrir animales previamente inscritos y calificados que se ofrecerán a compradores debidamente acreditados.

2.3 Otras concentraciones: agrupación de animales organizada en un lugar determinado sin instalaciones con una duración inferior a una jornada. Se incluyen en este grupo las concentraciones de tipo tradicional como Els Tres Tombs, los encuentros, las cabalgatas y otras concentraciones similares.

Artículo 3

Requisitos generales

3.1...

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