ORDEN ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyOrden

El artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, establece que corresponden a esta Agencia las funciones de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como gestionar la recaudación por vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad.

La disposición adicional novena de la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, autoriza el consejero o consejera de Economía y Finanzas para que pueda disponer la no liquidación o, si procede, la anulación y la baja en contabilidad de las liquidaciones de las cuales resulten deudas inferiores a la cuantía que se fije como insuficiente para cubrir el coste que su exacción y recaudación conlleven.

Posteriormente, el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por el cual se modifica el artículo 26.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, regula, ya no con carácter transitorio sino definitivo, la facultad del consejero o consejera de Economía y Finanzas para disponer la no liquidación o, si corresponde, la anulación y la baja de la contabilidad de las liquidaciones que cumplan las condiciones anteriormente establecidas.

De acuerdo con estas disposiciones legales, fecha 10 de junio de 2009 se publicó la Orden ECF/292/2009, de 21 de mayo, por la cual se modifica la Orden ECF/523/2008, de 10 de noviembre, por la cual se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no excedan los 50 euros, y por la cual se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía. La Orden ECF/292/2009, fija en 60 euros la cuantía prevista en la Orden ECF/523/2008.

Sin embargo, con posterioridad a la publicación de estas órdenes, el Parlamento de Cataluña ha aprobado nuevos impuestos cuya liquidación, en muchos supuestos, puede ser...

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