ORDEN AAM/327/2013, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cooperación entre grupos de acción local de Cataluña en el marco del eje 4 Leader, medida 421, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (en adelante PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por las Decisiones C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, C(2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012 y por la última modificación aprobada por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2013) 8300 final, de 25 de noviembre de 2013, prevé dentro del eje 4, medida 421, ayudas destinadas a la cooperación entre grupos de acción local (en adelante GAL) de Cataluña.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece en el artículo 61 la ejecución de proyectos de cooperación como elemento integrador del enfoque Leader.

El artículo 63 del mismo Reglamento establece las medidas a las que se destinarán las ayudas concedidas en el marco del eje Leader. Una de estas medidas es la ejecución de proyectos de cooperación relacionados con la estrategia de desarrollo local adoptada por los GAL.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, mencionado en los párrafos anteriores.

Los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER se establecen en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

El PDR de Cataluña 2007-2013 establece la medida 421, Cooperación interterritorial entre los GAL de Cataluña, como una de las herramientas a utilizar para la aplicación en Cataluña el eje 4, enfoque Leader.

La cooperación es un mecanismo que puede contribuir en gran medida a definir fórmulas integradas de desarrollo, comunes para diferentes territorios Leader, con el fin de salvaguardar y poner en relieve el patrimonio natural y cultural local, promocionar los productos típicos locales y el turismo, así como invertir en su valoración. La cooperación abre también la posibilidad de combinar los tres objetivos: competitividad, medio ambiente y calidad de vida/diversificación.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar la cooperación entre los GAL seleccionados para la gestión de las ayudas Leader en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña y la estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a los proyectos de cooperación entre los GAL Leader de Cataluña, por gastos imputables a la anualidad 2014, pagados desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del 2014, de acuerdo con las bases reguladoras y la estructura y contenido mínimo de los proyectos de cooperación aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas que prevé la Orden, por un total de 760.509,11 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el PDR de Cataluña 2007-2013, y con naturaleza de crédito anticipado van a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante DAAM) por la anualidad 2014, dotada con un importe máximo de 342.229,10 euros, lo que supone el 45% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 418.280,01 euros, va a cargo del fondo FEADER, que representa el 55% de la financiación de estas ayudas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento anterior a la resolución.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Programación y Dinamización Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de Planificación Rural, el jefe o la jefa del Servicio de Programación y Dinamización Rural y el jefe o la jefa de la Sección de Programación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o desde la fecha de recepción de la enmienda de errores o de la información complementaria solicitada por el órgano instructor. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts ,haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán además en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposiciones finales
  1. Se faculta al director o la directora general de Desarrollo Rural a fin de que dicte las instrucciones complementarias que sean necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de esta disposición.

  2. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de diciembre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Estas bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas para la presentación y selección de los proyectos de cooperación interterritorial que se llevarán a cabo durante el actual periodo de programación por territorios rurales organizados bajo pautas Leader en el marco del eje 4 del PDR de Cataluña y para la concesión de las ayudas correspondientes.

  2. Requisitos de los proyectos objeto de la ayuda

    Los proyectos de cooperación que pueden ser objeto de las ayudas de la medida 421 deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deben contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.

    2. Deben implicar la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por el territorio, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

    3. La naturaleza de los proyectos de cooperación deben entrar dentro del ámbito de las directrices temáticas definidas a las estrategias de desarrollo local.

    4. Deben regirse por los principios de innovación y efecto demostrativo.

    5. Los proyectos pueden tener carácter social o económico, con especial consideración por aspectos ambientales, dentro de las directrices temáticas preferentes de los territorios participantes, considerando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    6. Deben implicar la ejecución de una acción en común. Posibles estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se puede limitar a un intercambio de experiencias. Debe suponer la realización de una acción común integrada.

    7. Se pueden limitar a elaborar y compartir un diseño determinado de intervención beneficioso para los territorios participantes, pero deberá llevarse a cabo la ejecución particularmente para cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias. En este sentido, se considera proyecto de cooperación la elaboración conjunta de una iniciativa, y el seguimiento y la evaluación también conjuntos, aunque la gestión sea individual en cada territorio.

    8. Pueden implicar la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo rural, realizadas entre los territorios...

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