ORDEN TES/334/2013, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden PTO/79/2010, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El contexto actual de crisis económica y financiera está teniendo una clara incidencia no solo en los presupuestos de las administraciones locales, entre ellas las destinatarias de esta línea de subvenciones en régimen de cofinanciación, sino también en los de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en términos de ajuste y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Ante situaciones sobrevenidas que pueden comportar ciertos desajustes presupuestarios, la Administración tiene que poder dar cumplimiento a estos objetivos y a la vez garantizar también el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los destinatarios de las subvenciones concedidas.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Modificar la base 12 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Cataluña que hayan completado las actuaciones de los proyectos de intervención integral al amparo de la Ley 2/2004, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, que constan en el anexo de la Orden PTO/79/2010, de 18 de febrero, y que pasa a tener el siguiente redactado:

12 Justificación

12.1 El beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención antes del plazo que, a este efecto, se fije en la convocatoria correspondiente. El Departamento de Territorio y Sostenibilidad podrá ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones previstas en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo por justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se podrá conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Excepcionalmente, de oficio y por razones presupuestarias, se puede ampliar el plazo de justificación hasta el plazo máximo que se establezca en la correspondiente resolución.

”12.2 La justificación del cumplimiento de la finalidad...

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