ORDEN EMO/254/2013, de 10 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 'Ascensores' del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El artículo segundo del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 296, de 11/12/1985), fija que el mencionado Reglamento será de aplicación para cada clase de aparatos cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 19 de diciembre de 1985 (BOE núm. 12, de 14/01/1986), se aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención en lo referente a ascensores electromecánicos, que fue modificada mediante la Orden de 23 de septiembre de 1987 (BOE núm. 239, de 6/10/1987). Por Orden de 12 de septiembre de 1991 (BOE núm. 223, de 17/09/1991) fue modificada de nuevo para incluir los ascensores hidráulicos, pasando a denominarse Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente.

El Real decreto 1314/1997, de 1 de agosto, dictó las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre la aproximación de las regulaciones de los estados miembros relativos a los ascensores (BOE núm. 234, de 30/09/1997).

Por otro lado, el Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre (BOE núm. 246, de 11/10/2008), estableció las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con la finalidad de garantizar su seguridad i su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa mencionada, los avances tecnológicos, la distribución de competencias en la organización territorial del Estado español, y la evolución de las Directivas europeas en esta materia, han motivado la publicación del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (BOE núm. 46, de 22/02/2013).

La Ley 12/2008, del 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5191 de 8.08.2008), de acuerdo con el nuevo régimen competencial establecido por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de 20.07.2006), modifica el marco normativo en el ámbito de la seguridad industrial, antes establecido en la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales (DOGC núm. 869 de 27.07.1987).

El Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5582 de 8.3.2010), regula entre otros, el régimen jurídico de los organismos de control, los profesionales y las empresas instaladoras.

Por todo ello, resulta necesario establecer esta Orden, con el fin de regular en Cataluña las normas de procedimiento a aplicar para la ejecución del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, inspirándose en los principios de racionalización y eficacia administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 139.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 12/2008, del 31 de julio, de seguridad industrial,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de esta Orden establecer algunas de las normas de procedimiento específicas necesarias para la aplicación en Cataluña del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero.

Artículo 2

Procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de ascensores

2.1 El titular de la instalación tiene que presentar, en cualquiera de las oficinas o sedes electrónicas de los organismos de control autorizados, la comunicación con declaración responsable correspondiente a cada uno de los supuestos siguientes:

  1. Previamente a la puesta en servicio de un nuevo ascensor.

  2. Previamente a la puesta en servicio de una modificación importante.

  3. Posteriormente a la baja temporal de un ascensor.

  4. Posteriormente a la reanudación de la actividad de un ascensor en baja temporal.

  5. Posteriormente a la baja de un ascensor.

  6. Posteriormente al cambio de conservador de un ascensor.

  7. Posteriormente al cambio de titularidad de un ascensor.

2.2 Los modelos de comunicación con declaración responsable para cada uno de los supuestos, se encuentran en la web de la Generalidad de Cataluña dedicada al Canal Empresa.

Artículo 3

Excepciones

3.1 Respecto a los ascensores instalados de acuerdo con la reglamentación anterior a la vigencia del Real decreto 1314/1997, las modificaciones pueden ser realizadas mediante la aplicación de soluciones técnicas alternativas a las establecidas en la reglamentación de aplicación, siempre y cuando garanticen un nivel de seguridad y unas prestaciones equivalentes o superiores, o que posibiliten la accesibilidad ofrecida por el propio ascensor.

Para poder poner en funcionamiento el...

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