ORDEN VCP/148/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/148/2007, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, y se convocan las correspondientes al año 2007.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.2.8 del Decreto 421/2006, de 29 de noviembre, corresponde al Departamento de la Vicepresidencia dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/ 2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2007.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas subvenciones, por un importe máximo de 1.550.000,00 euros, será a cargo de la partida VP02 D/482420000/2310 del presupuesto del Departamento de la Vicepresidencia para el año 2007.

El importe máximo mencionado se podrá ampliar, siempre que haya crédito adecuado y suficiente, mediante resolución del consejero de la Vicepresidencia, que será publicada en el DOGC.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.2 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Departamento de la Vicepresidencia podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades catalanas del exterior para la realización de actividades sobrevenidas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo que establecen las bases de la convocatoria en relación con las ayudas para actividades ordinarias y para actividades extraordinarias.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de mayo de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para la financiación de los gastos ordinarios y para la realización de actividades sociales y/o culturales extraordinarias

.1 Ayudas para la financiación de los gastos ordinarios

1.1 Objeto.

El objeto de estas ayudas es la colaboración de la Generalidad en los gastos ordinarios de las comunidades catalanas del exterior. Se entiende que son gastos ordinarios, a efectos de estas bases:

  1. Los gastos de funcionamiento de la entidad, como mantenimiento de locales, reparaciones, alquileres, suministros, material de oficina y gastos de personal.

  2. Los actos de celebración de fiestas tradicionales y populares catalanas con un presupuesto de la entidad igual o inferior a 6.000,00 euros. Quedan excluidos de ayuda las fiestas y los elementos que reproducen estereotipos y valores de carácter discriminatorio y sexista.

  3. Las actividades culturales de raíz catalana y de promoción y difusión de la cultura y las tradiciones de Cataluña con un presupuesto de la entidad igual o inferior a 6.000,00 euros.

    1.2 Cuantía.

    La cuantía de estas ayudas se determinará de acuerdo con el baremo siguiente:

  4. Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de hasta 15.000,00 euros, hasta un máximo de un 80% de este presupuesto.

  5. Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de entre 15.001,00 y 25.000,00 euros, hasta un máximo de un 75% de este presupuesto.

  6. Para las entidades con un presupuesto de gastos ordinarios de más de 25.001,00 euros, hasta un máximo del 70% de este presupuesto.

    1.3 Forma de pago y justificación.

    Las ayudas se abonarán a las comunidades catalanas en el momento de la concesión, con la presentación previa del presupuesto de gastos ordinarios aprobado para el año correspondiente. Para justificar el destino de la subvención, las comunidades catalanas deben presentar una liquidación del presupuesto presentado en el momento de la solicitud y una memoria descriptiva de las actividades ordinarias, junto con las facturas originales y comprobantes de pago y copias de éstos, de acuerdo con lo que establece el artículo 30...

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