ORDEN GAP/6/2005, de 14 de enero, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/6/2005, de 14 de enero, de convocatoria de ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, nació con el objeto de regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad de Cataluña, de la sociedad catalana y de sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña dar apoyo a las entidades catalanas con presencia en el exterior.

De acuerdo con el artículo 16.1.d) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, corresponde a la Secretaría de Cooperación Exterior de dicho Departamento realizar el seguimiento y coordinar las actuaciones de apoyo a los entes y organismos catalanes con presencia en el exterior.

Considerando lo previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las comunidades catalanas del exterior para atender necesidades de carácter asistencial, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2005.

2.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de dichas subvenciones, por un importe máximo de 100.000 euros, irá a cargo de la partida GO05/D/480110300/4553 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de enero de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para atender necesidades de carácter asistencial destinadas a las comunidades catalanas del exterior

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es la contribución económica a las comunidades catalanas del exterior para atender a aquellos miembros de la comunidad que se encuentran en una situación de especial necesidad o...

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