DECRETO 338/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

338/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou.

El 19 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor, en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou, consistente en la segregación de 90.000 m ² del municipio de Santpedor para su agregación al municipio de Castellnou de Bages, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido.

El Ayuntamiento de Santpedor, mediante el Acuerdo plenario de 6 de octubre de 2009, informó favorablemente la alteración de términos, aunque condicionó su aceptación a la inclusión en la zona objeto de la segregación de aquellos espacios que forman parte de la urbanización y que no estaban incluidos en el acuerdo inicial, con la finalidad de incorporar la totalidad de la urbanización de El Serrat de Castellnou al municipio de Castellnou de Bages. El Consejo Comarcal de El Bages, el 23 de noviembre de 2009, acordó informar favorablemente, condicionando también su acuerdo a la inclusión de esos espacios en la propuesta de alteración de términos.

El Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages, en la sesión de 11 de noviembre de 2009, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la procedencia de la alteración de términos y la inclusión de los espacios propuestos por el Ayuntamiento de Santpedor. Finalmente, el 16 de noviembre de 2009, se remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron sobre el expediente y consideraron que tanto la iniciación como la instrucción del expediente habían sido tramitadas adecuadamente, y que concurre el supuesto previsto en la normativa vigente en cuanto a los núcleos de población que forman un solo conjunto con continuidad urbana.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de...

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