ORDEN GRI/356/2012, de 7 de noviembre, de modificación de la Orden GRI/99/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro, y se abre la convocatoria para el año 2012.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales |
Rango de Ley | Orden |
El 20 de abril de 2012 se publicó en el DOGC núm. 6112 la Orden GRI/99/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las casas regionales y otras entidades regionales sin ánimo de lucro, y se abre la convocatoria para el año 2012, y ahora es necesario con tal de mejorar la gestión de la tramitación administrativa modificar el artículo 3 y la base 10 de esta Orden, relativos a la imputación presupuestaria y al plazo de justificación.
Por este motivo, a propuesta del Secretario General del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en uso de las facultades que me son conferidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Modificación del artículo 3 de la Orden GRI/99/2012, de 20 de abril de 2012
La cantidad máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 75.000 euros, de los cuales 60.000 euros irán a cargo de la aplicación presupuestaria GO01D/482000100/1210/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2012 y 15.000 euros irán a cargo de los presupuestos para el 2013, condicionados a la aprobación del Gobierno del acuerdo de plurianualidad.
Modificación del apartado 1 de la base 10 de la Orden GRI/99/2012, de 20 de abril de 2012
Se modifica el apartado 1 de la base 10 que queda redactado de la manera siguiente:
10.1 Las entidades beneficiarias tendrán que justificar, ante la directora de Servicios del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, la realización efectiva de la...
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