ORDEN GRI/326/2013, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

El Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en la disposición adicional séptima establece que el Departamento asume la interlocución con las casas regionales en el ámbito de las competencias que tiene asignadas la Generalidad de Cataluña.

Vista la necesidad de llevar a cabo este objetivo y apoyar a centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, se abre esta nueva convocatoria de subvenciones.

Visto el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, de modificación del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2013.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por eso, a propuesta de la directora de Servicios del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades de los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña para el año 2014.

Artículo 3

La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria GO01D/482000100 o equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para los años 2014 y 2015. Su financiación se distribuye de la forma siguiente: 60.000 euros a cargo de la partida presupuestaria GO01D/482000100/1210 del presupuesto de 2014 y 40.000 euros a cargo de la partida presupuestaria GO01D/482000100/1210 del presupuesto de 2015, según el Acuerdo del Gobierno de 12 de noviembre de 2013, tal como establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4

4.1 El plazo de presentación de solicitudes es desde el 9 de enero al 7 de febrero de 2014.

4.2 El ámbito temporal de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones se pueden presentar por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt) o presencialmente en cualquier oficina de registro del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (puede consultar cuál es la oficina de registro más próxima en la dirección http://www10.gencat.cat/sac/AppJava/registre.jsp), sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.4 El formulario de solicitud para la presentación por medios electrónicos se puede descargar desde la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt). El formulario de solicitud para la presentación presencial se puede obtener en las dependencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana, 26, 08003 Barcelona), en la página web del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (http://www.gencat.cat/governacio) y en la página web de la Oficina Virtual de Trámites (http://www.gencat.cat/ovt).

En las solicitudes del modelo normalizado, se tiene que adjuntar la documentación que prevé la base 5.

Artículo 5

5.1 La persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

5.3 El régimen de recursos contra la resolución de concesión de la subvención es el que prevé la base 8.4.

Artículo 6

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el D iari O ficial de la G eneralitat de C atalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las entidades pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las entidades pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de diciembre de 2013

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras que rigen las subvenciones dirigidas a los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas

-1 Objeto

Las subvenciones tienen como objeto el desarrollo de actividades llevadas a cabo por los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, y en especial aquellas actividades de fomento, promoción y difusión de la lengua y cultura catalanas entre sus asociados y el resto de la población de la sede social de la entidad.

-2 Entidades destinatarias

Pueden ser destinatarias de las subvenciones que regulan estas bases los centros culturales y otras entidades de cariz cultural sin ánimo de lucro, representativas de otras comunidades autónomas con sede social en Cataluña, inscritas en el registro correspondiente. Este extremo será comprobado de oficio.

-3 Actividades y gastos subvencionables

3.1 Se consideran actividades subvencionables las exposiciones, las conferencias, los seminarios, los actos de intercambio de culturas, los talleres de artesanía, las actividades culturales, turísticas, artísticas, solidarias y, en general, todas las que desarrollen el objeto que establece la base 1.

3.2 Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se hagan en el ámbito temporal de ejecución que prevé la convocatoria.

Los gastos de salarios de las personas sujetas a una relación laboral con la entidad beneficiaria son subvencionables cuando tengan una relación directa con las actividades previstas en el punto anterior. Asimismo, es subvencionable la adquisición de material necesario para el desarrollo de la actividad.

Los gastos indirectos se podrán subvencionar hasta un máximo de un 20% del importe de la subvención.

No son subvencionables los gastos de manutención y tampoco las atenciones protocolarias.

En ningún caso se consideran gasto subvencionable el IRPF ni los impuestos indirectos, como el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De la misma manera, se excluyen de la subvención los gastos derivados de la construcción y la adquisición de bienes inmuebles o las obras de conservación o mejora que se hagan, la adquisición de maquinaria, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos informáticos, así como los trabajos de instalación y montaje de estos equipos.

3.3 La entidad beneficiaria de la subvención puede subcontratar terceros hasta un porcentaje que no exceda el total del importe de las actividades subvencionadas.

3.4 De acuerdo con el artículo 31.3 de...

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